La Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" deberá modificar
la Apertura de Créditos de Libre disponibilidad, a partir del 1º de enero
del año 2000 incluyendo los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", Cuenta
B.R.O.U. 152/27674, financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos" sin que
ello signifique un aumento del crédito autorizado a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 190/997 de 4 de junio de 1997,
en lo relativo al financiamiento de las retribuciones de los integrantes
del "Organismo Técnico de Control" (O.T.C.).