ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1044
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa del Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
190/997 de 4 de junio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, el Inciso ha presentado la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 726 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a
los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el
Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios;

IV) que el artículo 28 de la Ley antes mencionada establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno;

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;

VI) que con la finalidad de la reasignación de los recursos de las
economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los
destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, aumente la
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias,
ni en sus dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la
facultad que le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;

VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización del
Inciso no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los
cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los
funcionarios a la fecha de vigencia de esta resolución;

VIII) que la distribución de economías significará un aumento global en
las retribuciones, con la consecuente incidencia en el valor hora de las
horas extra, que debe ser financiado con cargo a las propias economías
generadas en el Renglón 061.301 "Por trabajos en horas extra";

IX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores;

X) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos;

XI) que se considera pertinente aprobar la nueva estructura de cargos y
funciones contratadas del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", reconocidas al 31 de
diciembre de 1997, la suma anual de $ 11:231.388.- (pesos uruguayos once
millones doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho), que se
integran con $ 5:732.412.- (pesos uruguayos cinco millones setecientos
treinta y dos mil cuatrocientos doce) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 5:498.976.- (pesos
uruguayos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos
setenta y seis) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos -
Actividad Propia", discriminadas de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora                  Fin. 1.1         Fin. 2.1       Total
001 "Dirección General de
Secretaría"                    1.992.852,00    1.980.288,00   3.973.140,00
002 "Dirección Nacional
de Industrias" *                 936.792,00      866.352,00   1.803.144,00
004 "Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial"            198.084,00      161.820,00     359.904,00
007 "Dirección Nacional de
Minería y Geología"            1.162.728,00    1.046.952,00   2.209.680,00
008 "Dirección Nacional
de Energía"                      203.208,00      233.700,00     436.908,00
009 "Dirección Nacional
de Artesanías, Pequeñas y        263.388,00      124.512,00     387.900,00
Medianas Empresas"
011 "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear"              975.360,00    1.085.352,00   2.060.712,00
Total                          5.732.412,00    5.498.976,00  11.231.388,00

* Las economías efectivas de la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional
de Industrias", se conforman con las propias y las provenientes de las ex
Unidades Ejecutoras 05 "Unidad Asesora de la Promoción Industrial" y 10
"Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial"

El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia", que
asciende a $ 458.248 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y ocho mil
doscientos cuarenta y ocho), debe ser depositado mensualmente en Rentas
Generales. Este importe se incrementará en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones
personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º
del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997, según se detalla:

           Unidad Ejecutora                                      Importe
001 "Dirección General de Secretaría"                           165.024,00
002 "Dirección Nacional de Industrias"                           72.196,00
004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial"              13.485,00
007 "Dirección Nacional de Minería y Geología"                   87.246,00
008 "Dirección Nacional de Energía"                              19.475,00
009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas"                                               10.376,00
011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"                   90.446,00
Total                                                           458.248,00
Referencias al artículo

Artículo 2

 Apruébase la siguiente asignación de los créditos presupuestarios a
partir del 1º de enero de 1998 a las Unidades Ejecutoras del Inciso, de
acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 726 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, hasta un monto anual de $ 5:821.428.- (pesos
uruguayos cinco millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos
veintiocho), a valores 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán
con los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos:

           Unidad Ejecutora                                     Importe
001 "Dirección General de Secretaría"                         1:994.273,00
002 "Dirección Nacional de Industrias"                          750.314,00
004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial"             563.321,00
007 "Dirección Nacional de Minería y Geología"                1:301.209,00
008 "Dirección Nacional de Energía"                             541.781,00
009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas"                                              404.859,00
011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"                  265.671.00
Total                                                         5:821.428,00
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 12.

Artículo 3

 Las Unidades Ejecutoras reasignarán los créditos presupuestarios que le
son asignados en el artículo precedente en los destinos y montos que se
detallan a continuación:

Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"

     Concepto                                Renglón             Importe
                                             Derivado
1 - Premios por desempeño                     067 306           241.025,00
2 - Fortalecimiento de cometidos
    sustanciales                              069 305           344.272,00
- Compensación por mayor responsabilidad
  y especialización
3 - Equiparación salarial                     069 306           573.431,00
4 - Sueldo anual complementario               009 301            76.475,00
5 - Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                      111 000           240.865,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                    123 000            12.352,00
6 - Fortalecimiento de la capacidad de
    gestión                                   949.010           505.853,00
Total                                                         1.994.273,00

Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias"

     Concepto                                Renglón-            Importe
                                             derivado
1 - Premios por desempeño                    067 306            134.368,00
2 - Fortalecimiento de cometidos
    sustanciales                             069 305            305.934,00
- Compensación por mayor responsabilidad
   y especialización
3 - Equiparación salarial                    069 306            144.803,00
4 - Sueldo anual complementario              009 301             37.562,00
5 - Cargas legales sobre servicios
    personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                     111 000            121.420,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                   123 000              6.227,00
Total                                                           750.314,00

Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial"

     Concepto                                Renglón-            Importe
                                             derivado
1 - Premios por desempeño                    067 306             79.332,00
2 - Fortalecimiento de cometidos
    sustanciales                             069 305            101.978,00
- Compensación por mayor responsabilidad
  y especialización
3 - Equiparación salarial                    069 306            256.318,00
4 - Sueldo anual complementario              009 301             29.858,00
5 - Cargas legales sobre servicios
    personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                     111 000             91.160,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                   123 000              4.675,00
Total                                                           563.321,00

Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología"

     Concepto                                Renglón-            Importe
                                             derivado
1 - Premios por desempeño                    067 306            175.714,00
2 - Equiparación salarial                    069 306            176.600,00
3 - Alta Especialización                     089 303            657.980,00
4 - Sueldo anual complementario              009 301             69.548,00
5 - Cargas legales sobre servicios
    personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                     111 000            210.569,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                   123 000             10.798,00
Total                                                         1.301.209,00

Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía"

     Concepto                                Renglón-            Importe
                                             derivado
1 - Premios por desempeño                    067 306             29.937,00
2 - Equiparación salarial                    069 306             12.169,00
3 - Alta Especialización                     089 303            375.222,00
4 - Sueldo anual complementario              009 301             32.283,00
5 - Cargas legales sobre servicios
    personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                     111 000             87.674,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                   123 000              4.496,00
Total                                                           541.781,00

Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas"

     Concepto                                Renglón-              Importe
                                             derivado
1 - Premios por desempeño                    067 306             36.589,00
2 - Fortalecimiento de cometidos
    sustanciales                             069 305             94.869,00
- Compensación por mayor responsabilidad
  y especialización
3 - Equiparación salarial                    069 306            118.961,00
4 - Alta Especialización                     089 303             62.534,00
5 - Sueldo anual complementario              009 301             23.030,00
6 - Cargas legales sobre servicios
    personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                     111 000             65.516,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                   123 000              3.360,00
Total                                                           404.859,00

Unidad Ejecutora 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"

     Concepto                                Renglón-              Importe
                                             derivado
1 - Premios por desempeño                    067 306             72.901,00
2 - Equiparación salarial                    069 306            136.221,00
3 - Sueldo anual complementario              009 301             11.352,00
4 - Cargas legales sobre servicios
    personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
  social                                     111 000             42.992,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
  vivienda                                   123 000              2.205,00
Total                                                           265.671,00

Artículo 4

 Los créditos que se asignan al Inciso en los Renglones-derivados 069.305
"Compensación por mayor responsabilidad y especialización" y 069.306
"Equiparación salarial" en el ejercicio 1998, podrán utilizarse hasta un
importe máximo de $ 1.255.000.- (pesos uruguayos un millón doscientos
cincuenta y cinco mil), a valores del 31 de diciembre de 1997, se
transferirán al Programa 001 "Administración Superior", y se
distribuirán, entre los funcionarios titulares de cargos o funciones
contratadas del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 5

 Las economías del Inciso en el Renglón-derivado 061.301 "Por Trabajo en
Horas Extra" ascienden a $ 52.857.- (pesos uruguayos cincuenta y dos mil
ochocientos cincuenta y siete), de la financiación 1.1 "Crédito
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" a valores vigentes al 31
de diciembre de 1997, provenientes de las siguientes Unidades
Ejecutoras:

Unidad Ejecutora                                                Importe
001 - "Dirección General de Secretaría"                          12.750,00
007 - "Dirección Nacional de Minería y Geología"                 19.430,00
011 - "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"                 20.677,00
Total                                                            52.857,00

El 70% (setenta por ciento) que representa $ 37.000.- (pesos uruguayos
treinta y siete mil), se reintegrará al renglón en la financiación que lo
origina, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el
sueldo anual complementario y los aportes patronales a la seguridad
social:

Unidad Ejecutora                                                Importe
001 - "Dirección General de Secretaría"                           8.925,00
007 - "Dirección Nacional de Minería y Geología"                 13.601,00
011 - "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"                 14.474,00
                                                                 37.000,00

Artículo 6

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", reconocidas al 31 de
diciembre de 1998, la suma anual de $ 563.832.- (pesos uruguayos
quinientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos), que se integran
con $ 277.476.- (pesos uruguayos doscientos setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 286.356.- (pesos
uruguayos doscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y seis) de
la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia",
discriminadas de acuerdo al siguiente detalle:

     Unidad Ejecutora                   Fin. 1.1     Fin. 2.1     Total
001 "Dirección General de Secretaría"   108.468,00   81.384,00  189.852,00
008 "Dirección Nacional de Energía"     169.008,00  204.972,00  373.980,00
Total                                   277.476,00  286.356,00  563.832,00

El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia" que
asciende a $ 23.863.- (pesos uruguayos veintitrés mil ochocientos sesenta
y tres), debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este
importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el
Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo
de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº
122/997 de 16 de abril de 1997, según se detalla:

     Unidad Ejecutora                              Importe
01 "Dirección General de Secretaría"                              6.782,00
08 "Dirección Nacional de Energía"                               17.081,00
Total                                                            23.863,00

Artículo 7

 De acuerdo a la facultad que confiere el art. 726 de la Ley 16.736, el
monto anual de las economías disponibles a partir del 1º de enero de 1999
se reasignan a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
en Renglón-derivado 949.010 "Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión",
en un monto de $ 2:036.268,00 (pesos uruguayos dos millones treinta y
seis mil doscientos sesenta y ocho), a valores del 31 de diciembre de
1998.

Artículo 8

 Los créditos que se autorizan en la partida "Fortalecimiento de la
Capacidad de Gestión" asignada a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", se destinarán, previo informe favorable del
C.E.P.R.E., a financiar programas de capacitación, programas de calidad,
la contrapartida nacional de convenios de esa Secretaría de Estado con
Organismos Internacionales y la adquisición del soporte informático tanto
físico como lógico necesario para desarrollar su capacidad de gestión.

Artículo 9

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

Artículo 10

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
la financiación 1.1.- "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas
Generales", en cumplimiento de otras disposiciones legales o
reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma
directa o indirecta, deberá atenderse con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa del Inciso, para lo cual se
efectuarán las trasposiciones correspondientes.

Artículo 11

 Apruébase, a partir del 1º de enero de 1999, la estructura de cargos y
funciones contratadas de las Unidades Ejecutoras del Inciso, que se anexa
en planillado adjunto que forma parte integrante del presente Decreto.
(Los costos derivados de su aplicación, se atenderán con los créditos
correspondientes al Renglón-derivado 069.306 "Equiparación salarial").
Los cargos y funciones contratadas señalados con asterísco, en dicho
planillado, se transformarán al vacar, no pudiendo superar el límite del
crédito presupuestal asignado a los mismos.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 337/999 de 
20/10/1999.
Referencias al artículo

Artículo 12

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por el
art. 2º y 4º del presente Decreto y que corresponden al Ejercicio 1998
con cargo al Renglón 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores".

Artículo 13

 Los renglones y derivados establecidos en el presente Decreto
corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº
499/982, de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al
Clasificador aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 31 de diciembre de 1998 a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 14

 La Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" deberá modificar
la Apertura de Créditos de Libre disponibilidad, a partir del 1º de enero
del año 2000 incluyendo los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", Cuenta
B.R.O.U. 152/27674, financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos" sin que
ello signifique un aumento del crédito autorizado a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 190/997 de 4 de junio de 1997,
en lo relativo al financiamiento de las retribuciones de los integrantes
del "Organismo Técnico de Control" (O.T.C.).
Referencias al artículo

Artículo 15

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc,.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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