VITIVINICULTURA - RENDIMIENTOS MAXIMOS - UVAS - VINOS




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 06/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 84

Artículo 6

    Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para vinos
comunes, el siguiente:

  a)  Vinos tintos y blancos 10.5º G.L.;
  b)  Vinos claretes y rosados 11º G.L.

   Se establece 0.3º G.L. de tolerancia. Exceptúase de este límite, los
vinos destinados a la exportación o los que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime conveniente.
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