VITIVINICULTURA - RENDIMIENTOS MAXIMOS - UVAS - VINOS




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 06/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 84

Artículo 2

    Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1993, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en  el  artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:

a)  Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y
    ocho) litros de vino;
b)  Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y
    nueve) litros de vino;
c)  Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta)
    litros de vino.
Referencias al artículo
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