FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 25

   El producido de la propina en cada establecimiento pertenece
exclusivamente a los funcionarios del Escalafón Especializado (AcC) que se
desempeñen en el mismo.
Sin perjuicio de ello, cuando funcione más de un Casino en una misma
ciudad o se trate de anexos en un mismo departamento o zona de interés
nacional de las enumeradas en el artículo 2º del decreto 588/975, de 24 de
julio de 1975, en su redacción original y en todas esas situaciones el
personal asignado a cada uno de los Casinos o anexos preste servicios
indistintamente en los establecimientos comprendidos en este régimen ya
sea en forma parcial o total, la propina generada en aquéllos podrán
distribuirse en común entre todos los funcionarios del citado Escalafón de
los referidos Casino o anexos, por resolución fundada de la Dirección
General de Casinos con expresa referencia a los presupuestos de hecho y
entidad de la prestación indistinta de los servicios.
En tal caso, el valor del punto (artículo 9º de este decreto) estará
determinado por el coeficiente obtenido de dividir el monto total de lo
recaudado por concepto de propina en los referidos establecimientos, en el
período a liquidar, por la cantidad de puntos asignada al personal que
preste servicios en aquéllos durante el mismo lapso.
Ayuda