FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 16

   Las liquidaciones de la propina se realizarán en planilla general y
documento individual para cada funcionario, debiendo constar la cantidad
bruta de propina correspondiente al período liquidado, los descuentos
efectuados y el saldo o propina líquida a percibirse.
Cada liquidación deberá llevar la firma de por lo menos dos de los
miembros de la Comisión y se extenderá en recibos triplicados, los cuales
serán presentados con 24 horas de anticipación al pago a la Contaduría de
cada Casino, que deberá realizar la intervención previa al pago y elevarla
a consideración de la Gerencia del establecimiento. Una vez aprobada la
misma, será enviada a la Tesorería para el pago.
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