FIJACION DE PUNTAJE A FUNCIONARIOS ESPECIALIZADOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO PARA LA DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DE LA CAJA DE EMPLEADOS PROFESIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 11/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 432

Artículo 12

   En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, incapacidad declarada
judicialmente o cese de un miembro titular, le sustituirá el suplente que
corresponda, según el orden preferencial.
   Por el voto de la mayoría absoluta de los funcionarios del Sector
Especializado de cada establecimiento, podrá removerse de sus funciones al
miembro titular que incumpliere las obligaciones que le impone su
desempeño. A tales efectos, la moción de remoción deberá presentarse por
escrito por un número no inferior al treinta por ciento de los
funcionarios del establecimiento, debiendo especificarse con claridad y en
forma articulada los fundamentos de la remoción.
   La moción deberá ser presentada ante la gerencia de cada
establecimiento, la que previa verificación del número de firmantes, la
someterá a la decisión de los funcionarios dentro de los diez días
siguientes a su presentación.
   Los funcionarios expresarán su decisión mediante voto secreto, votando
por "Sí" o por "No" la remoción solicitada. La votación será fiscalizada
por personal de la Secretaría.
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