Visto: que por ley 14.443 de fecha 21 de octubre de 1975, se suprimió
en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales internas y que
según lo dispuesto por el artículo 2º de la citada ley se facultó a la
Dirección Nacional de Correos para introducir las modificaciones
necesarias en el servicio de pequeños paquetes a su cargo.
Resultando: I) Que por resolución de la Dirección Nacional de Correos
de fecha 9 de enero de 1976, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2º de la citada ley, dictó normas referentes al pequeño paquete
en el régimen interno para adaptarlo a las exigencias del mercado postal;
II) Que la citada resolución de la Dirección Nacional de Correos,
dispone que, con carácter provisorio, las antiguas encomiendas contra
reembolso fueran asimiladas al servicio de pequeños paquetes contra
reembolso.
Considerando: que es necesario dictar normas definitivas en el
servicio de envíos contra reembolso, aplicándolo a otras categorías de
envíos postales y atendiendo a la simplificación en el procedimiento.
Atento: a lo expuesto por la Dirección Nacional de Correos y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el servicio de envíos postales contra reembolso en todo el
territorio nacional, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de
Correos.