Visto: que por ley 14.443 de fecha 21 de octubre de 1975, se suprimió
en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales internas y que
según lo dispuesto por el artículo 2º de la citada ley se facultó a la
Dirección Nacional de Correos para introducir las modificaciones
necesarias en el servicio de pequeños paquetes a su cargo.
Resultando: I) Que por resolución de la Dirección Nacional de Correos
de fecha 9 de enero de 1976, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2º de la citada ley, dictó normas referentes al pequeño paquete
en el régimen interno para adaptarlo a las exigencias del mercado postal;
II) Que la citada resolución de la Dirección Nacional de Correos,
dispone que, con carácter provisorio, las antiguas encomiendas contra
reembolso fueran asimiladas al servicio de pequeños paquetes contra
reembolso.
Considerando: que es necesario dictar normas definitivas en el
servicio de envíos contra reembolso, aplicándolo a otras categorías de
envíos postales y atendiendo a la simplificación en el procedimiento.
Atento: a lo expuesto por la Dirección Nacional de Correos y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Podrán cursarse como envíos postales contra reembolso todos los envíos de
correspondencia admitidos reglamentariamente para su circulación por el
Correo con el carácter de certificados, o de valor declarado si este
último servicio adicional fuere solicitado por el remitente.
Los envíos postales contra reembolso, abonarán independientemente de las
tasas de franqueo, de certificación y en su caso la de valor declarado,
una tasa fija por concepto de contra reembolso equivalente al 50% de la
tasa de certificación.
El servicio de envíos contra reembolso se prestará en todas las oficinas
postales del territorio nacional habilitadas para el servicio de Giros
Postales.
La responsabilidad de la Dirección Nacional de Correos por la prestación
de este servicio será la correspondiente a los envíos certificados o con
valor declarado, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas
legales vigentes. Una vez entregado el envío a su destinatario, será
responsable por el monto del reembolso.