CREACION DEL SERVICIO DE ENVIOS POSTALES CONTRA REMBOLSO, A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1278
     Visto: que por ley 14.443 de fecha 21 de octubre de 1975, se suprimió
en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales internas y que
según lo dispuesto por el artículo 2º de la citada ley se facultó a la
Dirección Nacional de Correos para introducir las modificaciones
necesarias en el servicio de pequeños paquetes a su cargo.

     Resultando: I) Que por resolución de la Dirección Nacional de Correos
de fecha 9 de enero de 1976, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2º de la citada ley, dictó normas referentes al pequeño paquete
en el régimen interno para adaptarlo a las exigencias del mercado postal;

     II) Que la citada resolución de la Dirección Nacional de Correos,
dispone que, con carácter provisorio, las antiguas encomiendas contra
reembolso fueran asimiladas al servicio de pequeños paquetes contra
reembolso.

     Considerando: que es necesario dictar normas definitivas en el
servicio de envíos contra reembolso, aplicándolo a otras categorías de
envíos postales y atendiendo a la simplificación en el procedimiento.

     Atento: a lo expuesto por la Dirección Nacional de Correos y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase el servicio de envíos postales contra reembolso en todo el
territorio nacional, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de
Correos.

Artículo 2

Podrán cursarse como envíos postales contra reembolso todos los envíos de
correspondencia admitidos reglamentariamente para su circulación por el
Correo con el carácter de certificados, o de valor declarado si este
último servicio adicional fuere solicitado por el remitente.

Artículo 3

Los envíos postales contra reembolso, abonarán independientemente de las
tasas de franqueo, de certificación y en su caso la de valor declarado,
una tasa fija por concepto de contra reembolso equivalente al 50% de la
tasa de certificación.
Referencias al artículo

Artículo 4

Cuando se trate de envíos con valor declarado, la cantidad reembolsable
podrá ser distinta de la cantidad que se declare.

Artículo 5

El servicio de envíos contra reembolso se prestará en todas las oficinas
postales del territorio nacional habilitadas para el servicio de Giros
Postales.

Artículo 6

El monto del reembolso no podrá ser superior al límite señalado para los
giros postales según las categorías de oficinas.

Artículo 7

La responsabilidad de la Dirección Nacional de Correos por la prestación
de este servicio será la correspondiente a los envíos certificados o con
valor declarado, según proceda, de acuerdo con lo dispuesto por las normas
legales vigentes. Una vez entregado el envío a su destinatario, será
responsable por el monto del reembolso.

Artículo 8

La Dirección Nacional de Correos fijará la fecha de entrada en vigencia
del citado servicio y dictará las normas de ejecución del mismo.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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