APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondiente al Ejercicio 2024;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al ejercicio 2024, expresadas en pesos a valores enero - junio 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

Grupo
Sub Grupo
Objeto
Auxiliar
Denominación
$
I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
589.985.245.528
1
1
IMPUESTOS
118.369.556.269
1
113
Impuesto a las ganancias por premios juegos de azar
  35.224.629 
1
131
IVA - Afectación BPS - Ley 16.697 Art. 9
 88.357.856.847 
1
132
Ley 18.083 Art. 109 (sustitutivo COFIS)
 12.231.485.490 
1
141
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
 17.744.989.303 
5
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
 186.613.142.388
1
100
Contribuciones Patronales de Seguridad Social
 102.135.441.220 
1
131
Aporte Patronal Industria y Comercio
 32.333.262.279 
1
132
Aporte Patronal Construcción
  3.077.829.511 
1
133
Aporte Patronal Trabajo a domicilio
  200.133 
1
134
Exoneración aportes Industria y Comercio
  8.493.663.739 
1
135
Exoneración aportes construcción
  46.420.617 
1
141
Aporte Patronal Civiles y Escolares
 41.409.416.794 
1
142
Exoneración aportes civil
  263.808.030 
1
151
Aporte Patronal Rurales
  1.160.608.228 
1
152
Compensación aporte régimen Rural
  4.224.520.819 
1
161
Aporte Patronal Domésticos
  985.584.563 
1
163
Aporte Patronal I.V.S predios no explotados
  49.636.616 
1
171
Subsidio por Enfermedad
  610.065.025 
1
172
Subsidio por Desempleo
  861.958.699 
1
174
Subsidio Transitorio
  50.140.795 
1
176
Subsidio Inactividad Compensada
  24.140.106 
1
181
Cargas Salariales Sector Construcción Ley 14.411 
  8.531.314.782 
1
182
Cargas Salariales Trabajadores a domicilio
  3.906.764 
1
191
Otras contribuciones patronales
  8.963.720 
1
200
Contribuciones Personales de Seguridad Social
 84.116.734.670 
1
231
Aporte Personal Industria y Comercio
 45.855.610.706 
1
233
Aporte Personal Construcción
  3.194.859.810 
1
241
Aporte Personal Civiles y Escolares
 17.751.818.187 
1
251
Aporte Personal Rurales
  4.342.983.747 
1
261
Aporte Personal Domésticos
  1.447.356.395 
1
271
Subsidio por Enfermedad
  1.239.075.849 
1
272
Subsidio por Desempleo
  1.726.165.205 
1
273
Subsidio por Maternidad
  407.092.586 
1
274
Subsidio Transitorio
  106.255.198 
1
276
Ap. Personal Sub Inactividad Compensada
  52.847.431 
1
277
Devolución AFAP L. 19162 - Revocación art.8
  5.369.726.952 
1
278
Devolución AFAP Ley 19162-Art.1 - Desafiliación
  302.847.575 
1
279
Fideicomiso seguridad social
  2.320.095.029 
1
300
Convenios
  28.081.648 
1
331
Convenios Industria y Comercio
  25.888.801 
1
351
Convenios Rurales
  1.564.604 
1
371
Convenio Ley 19.590 art 14
  628.243 
1
400
Otros ingresos
  332.884.850 
1
402
Descuentos afiliados pasivos
  425.317.112 
1
403
Devolución recaudación
  (92.432.262)
2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
  3.435.926.128
2
INTERESES, DIVIDENDOS Y OTROS
  2.326.423.560
1
121
Intereses Préstamos Afiliados
  1.305.781.588 
1
212
Dividendos República AFAP
  114.261.518 
1
213
Intereses títulos públicos
  114.104.317 
1
214
Arrendamientos
  2.751.358 
1
126
Ingresos Varios
  205.307.490 
1
310
Recuperación de cobros indebidos
  584.217.289 
4
Multas y Sanciones
  1.109.502.568
1
001
Sanciones Fiscales Industria y Comercio
  544.558.917 
1
002
Sanciones Fiscales Civil y Escolar
  106.742.532 
1
003
Sanciones Fiscales Rural
  104.824.105 
1
004
Sanciones Fiscales Domésticos
  28.673.455 
1
005
Sanciones Fiscales Construcción
  216.355.464 
1
006
Multas GAFI
  108.348.095 
3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
  281.566.620.743
0
INGRESOS POR RECAUDACION 
281.020.157.149
1
000
Ingresos por recaudación de terceros
 259.525.193.371 
3
000
Ingresos por disposiciones a cargo de Rentas Generales
  4.554.136.472 
4
000
Ingresos por Prestaciones de Terceros
 16.940.827.306 
1
ASISTENCIA FINANCIERA
  546.463.594
2
000
Ingresos por Asistencia Financiera Art. 67 Constitución
  543.615.848 
3
000
Ingresos por Asistencia Fondos Especiales
  2.847.746 
II.
PRESUPUESTO OPERATIVO
 588.922.925.916
0
SERVICIOS PERSONALES
  8.486.421.690
1
Retribuciones de Cargos Permanentes
  4.347.269.964
1
311
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
  4.299.373.649 
1
313
Sueldos Básicos Directores
  8.258.808 
1
316
Suplentes Directores Sociales
  2.737.665 
2
013
Dedicación permanente Directores
  3.643.668 
2
312
Incremento mayor horario permanente
  29.348.086 
5
301
Gastos de representación Directores
  3.908.088 
2
Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes
 234.529.368
1
321
Sueldos básicos asimilados escalafón civil
  233.967.288 
2
322
Incremento mayor horario contratados
  562.080 
3
Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes
  24.765.823
2
301
Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa
  24.765.823 
4
Retribuciones complementarias
1.265.755.219
  
1
317
Compensación reestructura
  21.359.110 
2
001
Compensaciones congeladas RD 37-52/91
  5.280 
2
026
Compensación docentes
  5.658.458 
2
037
Compensación función vacunadora
  449.160 
2
039
Compensación inspectores
  13.326.852 
2
047
Compensación Zona Turística
  2.419.650 
2
088
Personal de confianza de Directores
  36.625.701 
2
101
Compensación secretarías 
  15.398.196 
2
103
Compens. encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04
  25.982.040 
2
104
Compensación egresados altos ejecu. - Ley 15.903 Art. 26
  747.120 
2
106
Compensación enfermería - Turno Rotativo
  9.062.748 
2
107
Compensación computación
  36.437.700 
2
108
Compens. Fiscalizad. Atyr RD 29-72/93, 27-35/00, 24-2/03
  81.794.152 
2
109
Compensación cajeros - Ley 16.226 Art. 417 - RD 43-61/92
  9.100.956 
2
110
Compensación Alta Gerencia
  8.459.496 
2
111
Compensación Inspectores Prestaciones
  8.566.038 
2
112
Destajo
  12.816.743 
2
113
Compensación disponibilidad y guardias
  23.541.840 
2
114
Compensación Especial
  6.207.576 
2
610
Compensación personal
  11.517.843 
2
758
Compensación vivienda
  23.803.416 
3
006
Sistema de Remuneración Variable
  747.650.434 
4
001
Prima por antigüedad cargos permanentes
  81.948.905 
4
011
Prima por antigüedad cargos contratados
  418.646 
5
005
Quebranto de caja - Ley 16.226 Art. 420
  27.497.039 
6
001
Diferencia por Subrogación
  54.960.120 
5
Retribuciones diversas especiales
770.839.480
  
2
305
Horario nocturno
  7.198.372 
2
306
Turno rotativo
  1.239.240 
2
307
Compensación feriados no laborables
  1.992.775 
3
105
Licencia no gozada
  74.015.661 
7
773
Residencias médicas y becarios
  114.795.870 
8
301
Horas extras
  4.467.495 
9
311
Sueldo anual complementario cargos permanentes
  523.564.465 
9
321
Sueldo anual complementario cargos contratados
  43.565.602 
6
Beneficios al personal
  902.040.927
4
774
Compensación por asistencia médica
  137.141.760 
5
000
Prestación por Guardería
  27.507.600 
7
750
Prestación por alimentación Permanentes
  671.443.800 
7
751
Prestación por alimentación Contratados
  53.342.700 
9
592
Otros Beneficios al personal RD 2- 59/2008
  9.209.067 
9
001
Becas para alojamiento de hijos de funcionarios
  3.396.000 
7
Beneficios familiares
36.598.977
  
1
751
Prima por matrimonio
  343.512 
2
752
Hogar constituido
  34.850.196 
3
753
Prima por nacimiento
  726.661 
4
754
Prestaciones por hijo
  678.608 
8
Cargas Legales sobre servicios personales
  904.621.932
1
000
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
  562.007.531 
4
000
Aporte patronal FONASA
  342.614.401 
1
BIENES DE CONSUMO
  44.919.735
2
SERVICIOS NO PERSONALES
  2.721.481.561
5
TRANSFERENCIAS
  577.654.259.098
5
1
Transferencias corrientes al sector Público 
 185.907.133.221
1
216
DGI
 49.256.216.939 
1
218
Sistema Nacional Integrado de Salud
 133.859.622.475 
1
219
Aportes patronales jubilatorios de Subsidios
  1.572.303.449 
1
220
Aportes patronales S.N.I.S de Subsidios
  1.039.478.448 
5
200
M.T.S.S. Ley 18.406 art. 106
  179.511.910 
5
Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro
136.825.810
  
4
200
Asistencia Social Gastos Corrientes
  136.825.810 
7
Transferencias a unidades familiares 
 315.323.278.376
1
000
Jubilaciones
 191.468.414.649 
001
Jubilaciones Ind. Y Comercio Previsional
 94.752.035.864 
011
Jubilaciones Ind. Y Comercio mínimo
  3.412.028.929 
002
Jubilaciones Civil y Escolar Previsional
 65.815.599.966 
012
Jubilaciones Civil y Escolar Mínimo
  111.209.270 
003
Jubilaciones Rurales Previsional
 16.864.377.532 
013
Jubilaciones Rurales Mínimo
  474.380.204 
004
Jubilaciones Domésticas Previsional
  9.865.489.870 
014
Jubilaciones Domésticas Mínimo
  173.293.014 
2
000
Pensiones
 49.090.696.916 
001
Pensiones Ind. Y Comercio Previsional
 26.089.201.084 
011
Pensiones Ind. Y Comercio Mínimo
  322.188.400 
002
Pensiones Civil y Escolar Previsional
 16.889.858.519 
012
Pensiones Civil y Escolar Mínimo
  76.374.641 
003
Pensiones Rurales Previsional
  5.157.930.235 
013
Pensiones Rurales Mínimo
  161.307.123 
004
Pensiones Domésticas Previsional
  386.732.873 
014
Pensiones Domésticas Mínimo
  7.104.041 
3
000
Pensiones Graciables
  57.844.782 
4
000
Pensiones a la Vejez
  3.175.904.645 
4
001
Pensiones a la Invalidez
 11.320.086.455 
4
006
Suplemento solidario
  491.514.320 
4
007
Suplemento Adicional PV y PI
  356.025.623 
4
002
Asistencia Vejez - Ley 18.241
  806.664.056 
4
004
Administración Viviendas Jubilados
  498.275.067 
4
005
Soluciones habitacionales cupo cama
  292.151.895 
5
001
Subs. cargos políticos y part. confianza - Ley 15.900 Art. 5
  2.993.886 
8
036
Multas art. 10 Ley 16.244
  5.533.117 
8
236
 Programa de Apoyo al Cuidado Permanente
  21.059.128 
8
220
Subsidios por desempleo BPS
 11.534.815.400 
8
221
Subsidios de enfermedad BPS
  8.194.342.071 
8
222
Subsidios de maternidad BPS
  3.098.735.652 
8
223
Subsidios transitorios por incapacidad parcial
  747.925.723 
8
224
Subsidios por expensas funerarias
  321.180.590 
8
225
Rentas permanentes Rural
  52.562.020 
8
226
Asignaciones Familiares
  603.854.069 
8
227
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacac. Construcción
  8.549.611.685 
8
228
Licencia, Aguinaldo y Salario Vacac. Trabajo a Domicilio
  6.701.254 
8
229
Ayudas Extraordinarias
  2.737.845.025 
8
230
Lentes, Prótesis y Psiquiátricos
  596.613.770 
8
232
Fondo Garantía Créditos Laborales
  17.608.191 
8
300
Prestaciones de Salud
  1.376.483.416 
8
234
Centro Educativo
  54.910.027 
9
201
Pensiones Reparatorias
  2.345.200.841 
9
203
Pensiones Reparatorias Industria Frigorífica - Ley 18.310
  262.611.095 
9
204
Subsidio por Inactividad compensada - Ley 18.395
  321.956.572 
9
205
Pensiones Hijos Violencia Doméstica - Ley 18.850
  25.859.621 
9
206
Pensiones Víctimas Delitos Violentos - Ley 19.039
  110.428.044 
9
207
Asistentes personales discapacidad - Ley 19.353
  1.665.649.611 
9
208
Pensión ley 19.684 Atención integral a personas trans.
  38.853.171 
9
210
Canasta de Fin de Año
  444.644.538 
9
212
Prestación Alimentaria INDA
  272.591.600 
9
213
Teleasistencia a beneficiarios
  28.065.608 
9
219
Plan Ibirapitá
  208.416.134 
9
220
Partida apoyo primera infancia 
  2.845.165.522 
9
221
Programa Accesos - Ley 19.996
  530.579.233 
9
222
Asignaciones Familiares 18.227
 10.742.903.354 
5
8
Transferencias al exterior
  2.277.000
1
001
Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales
  2.277.000 
5
9
Otras Transferencias 
 76.284.744.691
1
218
BSE Accidentes Domésticos
  296.610.681 
1
219
BSE Accidentes Construcción
  1.701.697.279 
1
220
BSE Accidentes Rural
  11.080.757 
1
221
MTSS Fondo de Reconversión Laboral
  1.133.102.021 
1
222
AFAPS
 58.376.687.306 
1
223
Caja de Jub. y Pensiones de Profesionales Universitarios
  1.108.959.616 
1
224
MEVIR
  71.197.452 
1
225
Fondo Social de Gráficos
  14.897.129 
1
228
Fondo Social Domésticos
  5.798.622 
1
229
Fondo Social Metalúrgicos
  148.417.318 
1
230
Rentas Banco de Seguros
  2.504.620.903 
1
231
Rentas AFAP Banco de Seguros del Estado
  8.965.467.382 
1
401
Fondo Social de la Construcción
  713.489.946 
1
402
Fondo de Vivienda de la Construcción
  22.797.640 
1
403
Fondo de Cesantía de la Construcción
  1.209.920.639 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
  15.843.832
1
Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos
  15.343.832
1
000
Sentencias Judiciales - Ley 17.296 Art. 31
  15.343.832 
9
Otros gastos no clasificados
  500.000
9
000
Otros Gastos no clasificados
  500.000 
III.
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 825.345.010
2
SERVICIOS NO PERSONALES
  690.907.010
3
BIENES DE USO
  134.438.000
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES
 589.748.270.926

Artículo 2

   NORMAS PRESUPUESTALES. Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 16 de la Ley N°18.996, de 7 de noviembre de 2012, modificativas, concordantes y complementarias. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad. 

Artículo 4

   ESCALAFONES. Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones:

   El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco. Las características de las funciones asignadas a estos cargos lo convierten en un escalafón abierto de acceso condicionado a pautas concursales. 

   El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.

   El escalafón "B" Técnico Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado. También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón profesional "A".

   El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.

   El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o, en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.

   El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares. 

Artículo 5

   ESCALA GENERAL DE REMUNERACIONES. La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2023, es la siguiente:

GRADO
SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23
394.877 
22
287.735
21
241.316
20
202.664
19
187.654
18
178.721
17
170.207
16
147.031
15
138.707
14
130.856
13
123.450
12
115.374
11
108.843
10
102.679
9
97.330
8
92.257
7
87.445
6
82.888
5
78.567
4
 74.469
3
70.590
2
66.907
1
56.777
Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 6

   RETRIBUCIONES SECRETARIO GENERAL, GERENTE GENERAL Y DIRECTORES TÉCNICOS. Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 438.754 (pesos cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro), a valores enero 2023. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016, Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003, el artículo 16 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.

Artículo 7

   ESTRUCTURA SALARIAL. La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-08/2013, 29-09/2013, 29-10/2013, 13-1/2015 y 37-9/2018, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la formación, y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.

Artículo 8

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional No 9, de 23 de octubre y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195, de 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. 
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Banco de Previsión Social, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 9

   EXTENSIÓN HORARIA. El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso del personal médico, que desempeñe efectivamente sus tareas en el área asistencial. 

Artículo 10

   ALTA GERENCIA. Facúltase al Banco de Previsión Social a abonar una compensación por Alta Gerencia en caso de que los cargos de Gerente General, Director Técnico de la Asesoría Tributaria y Recaudación y Director Técnico de Prestaciones recaigan en funcionarios públicos. Esta compensación será equivalente a las diferencias salariales que correspondan entre los cargos en que revisten los funcionarios y el correspondiente al cargo que se le asigne.

Artículo 11

   COMPENSACIÓN REESTRUCTURA. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9° del Decreto N° 475/2011, de 28 de diciembre de 2011, reglamentada por RD 1-32/2012.
   La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.

Artículo 12

   COMPENSACIÓN VACUNACIÓN. El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función.

Artículo 13

   HORARIO ROTATIVO. El Banco de Previsión Social, concederá una compensación del 7% del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, a aquellos funcionarios que cumplan sus tareas de modo que los turnos de la jornada de labor, fijados de acuerdo a la reglamentación vigente, varíen en su totalidad al menos una semana en cada mes.
   Se entenderá también comprendido dentro del régimen de trabajo en horario rotativo, el desempeño de funciones que supongan la rotación de los descansos semanales.
   La compensación por régimen de trabajo en horario rotativo, se abonará durante el tiempo en que efectivamente se desempeñen tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. La misma será incompatible con la percepción de la compensación por tareas de soporte tecnológico realizadas en modalidad de disponibilidad extendida.
   Esta compensación podrá ser percibida por quienes cumplan funciones en Unidad de Internación, Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos y Centro Martín O. Machiñena.

Artículo 14

   HORARIO ROTATIVO EN DIAS FERIADOS NO LABORABLES. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados. 

Artículo 15

   DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico, al personal técnico de Mantenimiento, a los Jefes de Intendencia y al personal médico que desempeña tareas en la Unidad de Internación, una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.

Artículo 16

   COMPENSACIÓN COMPUTACIÓN. El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones

Artículo 17

   ZONA TURÍSTICA. Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado.

Artículo 18

   TAREAS DOCENTES. A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de las mismas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008 y modificativas. Estas retribuciones son incompatibles con la percepción de horas extras.

Artículo 19

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del Decreto N° 475/2011, de 28 de diciembre de 2011. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
   Asimismo, se faculta a incluir en esta compensación, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben. 

Artículo 20

   COMPENSACIÓN PERSONAL. Facúltese al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Personal a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2021 revisten el grado 22 de forma permanente o interina. Dicha compensación surgirá de comparar la escala salarial establecida en el Art. 5° del presente Decreto con lo establecido en el Art. 5° del Decreto del Poder Ejecutivo N°169/021, de 2 de junio de 2021. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional para quienes revisten el cargo de forma permanente y hasta tanto desempeñen la función asignada para aquellos que lo hacen interinamente. 

Artículo 21

   ALQUILER VIVIENDA. En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, así como al cargo de Jefe en el Centro Martín O. Machiñena que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones en el interior del país, se faculta al Organismo a abonar mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). Se incluye en el literal anterior a los casos de ascenso al cargo de Gerentes de Sector grado 20 o superiores, a desempeñarse en Montevideo, a funcionarios radicados en el Interior del País a una distancia mayor a 90 km de la misma, por un lapso de dos años, conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia General N°260/2016, de 25 de julio de 2016, sus modificativas y concordantes.

Artículo 22

   PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS AFRODESCENDIENTES Y PERSONAS TRANS. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 así como a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans). Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N°18.651, de 19 febrero de 2010, el artículo 4 Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.

Artículo 23

   Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes en relación a: 
   - HORAS EXTRAS, se encuentran reguladas por la R.D. N° 14-50/2002, de 15 de mayo de 2002, modificativas y concordantes; y el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo al régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de 8 horas. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   - TRABAJO NOCTURNO, se aplica lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículos 10 inciso 4° y 12 del Decreto N° 169/2014, de 9 de junio de 2014, artículo 2 de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
   - SUBROGACIÓN, se regula según lo previsto en el artículo 32 del Estatuto del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/006, de 26 de julio 2006.
   - CAMBIO DE ESCALAFÓN, se regula de acuerdo a lo establecido por R.D. N° 10-1/2018, de 11 de abril de 2018, R.D. 25-7/2018, de 25 de julio de 2018, 39-3/2020, de 11 de noviembre de 2020 modificativas y concordantes.

Artículo 24

   VIÁTICOS. Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar viáticos a sus funcionarios sujetos a rendición de cuentas, en los términos y conformes a los valores establecidos en las R.D. N° 17-1/2013, R.D.21-37/2013, R.D.19-1/2021, modificativas y concordantes. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, modificativas y concordantes. 

Artículo 25

   DESTAJO. El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.

Artículo 26

   AGUINALDO. El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 27

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El Banco de Previsión Social, abonará a su personal mensualmente por concepto de prima por antigüedad, el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14° a 16° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

Artículo 28

   PRESTACIÓN POR GUARDERÍA. Facúltese al Banco de Previsión Social a abonar a sus funcionarios un reintegro por gastos que demandan la atención de menores a cargo en algún centro educación inicial privado (CEIP) de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año. El monto de la partida tendrá un tope individual de 1.5 BPC mensuales por menor de acuerdo a lo establecido en la R.D. 44-48/2020, de 9 de diciembre de 2020.-

Artículo 29

   BECAS HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA ESTUDIOS TERCIARIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo a lo siguiente: 
   Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
   En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo.

Artículo 30

   COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $6.678 (pesos seis mil seiscientos setenta y ocho), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 

Artículo 31

   QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 32

   COMPENSACIÓN POR APERTURA DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja: 

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $595 (pesos quinientos noventa y cinco). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $595 (pesos quinientos noventa y cinco) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $229 (pesos doscientos veintinueve) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
   Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

Artículo 33

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja:

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $595 (pesos quinientos noventa y cinco) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.
   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas. 

Artículo 34

   BENEFICIOS FAMILIARES. Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios: 

   1. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. - Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   2.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. - Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985 y modificativas.

   3.- PRESTACION POR HIJO. - El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003, de 23 de noviembre de 2012.

Artículo 35

   PARTIDA PARA ALIMENTACION. El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $16.525 (pesos dieciséis mil quinientos veinticinco) a precios de enero 2023. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales. 

Artículo 36

   COMPENSACIÓN SECRETARÍA. Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATYR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Sub-Director Técnico de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo previsto por las R.D. Nos. 41-33/95 y 1-34/2012 modificativas y concordantes.

Artículo 37

   FUNCIÓN SUPERVISOR. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas, equivalente a la diferencia entre su grado actual y el grado 12 a partir de su designación por parte del Directorio, de acuerdo a R.D. N° 35-2/2010, modificativas y concordantes.

 

Artículo 38

   COMPENSACIÓN INSPECTORES Y FISCALIZADORES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012, modificativas y concordantes. 
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas.

Artículo 39

   COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR., de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010, modificativas y concordantes.

Artículo 40

   COMPENSACIÓN INSPECTORES PRESTACIONES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los funcionarios que cumplen funciones de inspectores en la sección Inspecciones dependiente de la Dirección Técnica de Prestaciones u oficinas dependientes.
a) A Inspectores, de $ 19.995 (pesos diecinueve mil novecientos noventa y
   cinco) por mes por tareas externas. 
b) A Jefes y Gerente de Sector, de $ 28.496 (pesos veintiocho mil
   cuatrocientos noventa y seis) por mes por la planificación de campo,
   selección de muestras y su consecuente reflejo en compromisos de
   resultados. 

Artículo 41

   BENEFICIOS AL PERSONAL. Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:
   1.- Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 modificativas y concordantes.
   2.- LENTES para funcionarios, de acuerdo a la R.D. N° 2-59/08 modificativas y concordantes.
   3.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS para funcionarios, de acuerdo a la R.D. N° 22-25/2013 modificativas y concordantes.
   4.- CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. - Se abonará de acuerdo al artículo 68 de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007, reglamentado por el Decreto N° 176/2008, una partida de $3.082 (pesos tres mil ochenta y dos) a precios enero 2023.
   5.- ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad regulada por R.D. N° 22-25/2013, modificativas y concordantes. 

Artículo 42

   EXIGENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTAL. La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas, así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo. 

Artículo 43

   CARGOS EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Asistencia Médica, Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud, Gerente de CRENADECER, Gerente Técnico CRENADECER y Gerente de Administración CRENADECER; serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total. 

Artículo 44

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA -ESCALAFÓN C, E Y F. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013, modificativas y concordantes, en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón E y F en el grado 1. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 45

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos vacantes presupuestados de Administrativo II escalafón C grado 2 en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 contrato de función pública; los cargos vacantes presupuestados de Especialista II escalafón E grado 2 en Auxiliar de Oficios escalafón E grado 1 contrato de función pública y los cargos vacantes presupuestados de Auxiliar de Servicio grado 2 en Auxiliar de Servicio escalafón F grado 1 contrato de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuenta al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 46

   PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. - ESCALAFONES A, B y D. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios de los Escalafones A, B y D incorporados bajo el régimen de contrato de función pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013, modificativas y concordantes, en lo que corresponda. Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 47

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS VACANTES PRESUPUESTADOS EN CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 48

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS O FUNCIONES. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 49

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS TRANSCRIPTORES ESCALAFÓN D. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos de Transcriptores (escalafón Especializado D) que se encuentren desempeñando funciones administrativas, en cargos Administrativos (escalafón Administrativo C), en los mismos grados que ocupan actualmente, según lo establecido por la R.D. N° 42-7/2012, de 19 de diciembre de 2012, sus modificativas y concordantes. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales, así como no implicarán aumento de costos para el organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

Artículo 50

   MECANISMO PARA ASCENSO DE PRESUPUESTADOS INCORPORADOS AL ORGANISMO Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar en el grado 2, a aquellos funcionarios incorporados al organismo en régimen de presupuestados en el grado 1 luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013 en lo que corresponda.

Artículo 51

   Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha transformación no podrá generar costo adicional. 

Artículo 52

   CONVENIOS COLECTIVOS. Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Artículo 53

   IGUALDAD DE GÉNERO. Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 19.846 Igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, de 19 de diciembre de 2019).

Artículo 54

   CONTRATACIÓN DE SUPLENTES DE ASISTENCIA EXTERNA. Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o profesionales suplentes en la Gerencia Prestaciones de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo.
   De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado. 

Artículo 55

   SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico-asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma 2.03 Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F., en particular, en cuanto requiere el dictamen previo y favorable del Tribunal de Cuentas.
   El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República. 

Artículo 56

   CONTRATACIÓN DE PASANTES. Autorícese al Banco de Previsión Social a aumentar el cupo autorizado hasta 80 pasantes administrativos, por un lapso de 7 meses durante el ejercicio 2024. Esta autorización no se verá afectada por la reducción prevista en el artículo 71. 

Artículo 57

   AREA DE LA SALUD y COLONIA DE VACACIONES. Los costos de Prestaciones de Salud y de la Colonia de Vacaciones Martín O. Machiñena se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y modificativas. 

Artículo 58

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 136.825.810 (pesos ciento treinta y seis millones ochocientos veinticinco mil ochocientos diez) para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se encuentra reglamentada por la R.D. 15-8/2008 y se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto. 

Artículo 59

   ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 ¨SERVICIOS PERSONALES¨. El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. -

Artículo 60

   ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS Y ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial.
   El Directorio del Banco de Previsión Social, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General. 

Artículo 61

   CRÉDITOS PRESUPUESTALES NO LIMITATIVOS. Las partidas presupuestales incluidas en los siguientes objetos tendrán carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. 
   Grupo 0, Subgrupo 5, Objeto 053105 - "Licencia no gozada",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 263001 - "Tribunal de Cuentas",
   Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 269000 -"Comisiones",
   Grupo 5, Subgrupo 1 - "Transferencias corrientes al Sector Público",
   Grupo 5, Subgrupo 7 - "Transferencias a unidades familiares",
   Grupo 5, Subgrupo 9 - "Otras transferencias",
   Grupo 7, Subgrupo 1 - "Sentencias Judiciales",
   Grupo 7, Subgrupo 9 - "Otros gastos no clasificados".
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 62

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   1. Los correspondientes al Grupo 0 ¨Servicios Personales¨ que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 

   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Subgrupos 01, 02 y 03, y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 49. 

   3. Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos. 

   4. El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá recibir trasposiciones. 

   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
    
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

   7. Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 63

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   2. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

   3. - Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4. - Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 64

   USO DE RECURSOS DE VENTA DE INMUEBLES. Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1 del Decreto - Ley N° 14.920, de 15 de agosto de 1979. 

Artículo 65

   GASTOS ADMINISTRACIÓN VIVIENDAS ADJUDICADAS A PASIVOS. El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.340, de 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 

Artículo 66

   VENTA DE SERVICIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes.

Artículo 67

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012, 35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
   El monto a distribuir será de $ 747.650.434 (pesos setecientos cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro) a valores de enero 2023.
   A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 010/C/23, de 31 de marzo de 2023 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto. 

Artículo 68

   COMPROMISO DE GESTIÓN. El Banco de Previsión Social, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 69

   ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco de Previsión Social eliminará el 33% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre del año 2024, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 70

   CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA- La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal. 

Artículo 71

   REDUCCIÓN DE CRÉDITOS DE CONTRATOS. El Banco de Previsión Social reducirá para el ejercicio 2024 y a partir de la fecha de vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas, como mínimo el 60 % de los importes ejecutados en el año 2019 a igual nivel de precios. 

Artículo 72

   EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 73

   DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 74

   FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley No. 18.182. 

Artículo 75

   ARRENDAMIENTOS DE OBRA. El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992, del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra, así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes. 

Artículo 76

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 77

   PADRÓN DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, se deberán eliminar los cargos de grado inferior y comunicar el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. 
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de Diciembre de 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 78

   NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $39,60 (pesos uruguayos treinta y nueve con sesenta) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero -junio de 2023.
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2023.

Artículo 79

   PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo, se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 80

   VIGENCIA. Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir de 1° de enero de 2024, salvo disposición específica en contrario. 

Artículo 81

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 82

   Comuníquese, etc.


		
		Ayuda