MANTENIMIENTO DE LOS REGIMENES DE TRABAJO EXTRAORDINARIOS POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 28/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 955
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 6 a 16 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y Decreto N° 169/2014 de 09 de junio de 2014.

   RESULTANDO: I) que las citadas disposiciones regulan aspectos relativos a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los regímenes especiales existentes.

   CONSIDERANDO: I) que el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central pretendió compilar en un mismo texto normativo los diversos regímenes jurídicos que se fueron sancionando, con la salvaguarda y reconociendo que existen regímenes especiales atendiendo a la especialidad y particularidad del cometido a cumplir.

   II) que la Dirección General de Casinos es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas cuyo cometido es la explotación de juegos de azar, lo cual determina una particular forma de organización y un presupuesto anual en el que se prevé la normativa aplicable a sus funcionarios.

   III) que la especialidad de la actividad y el régimen de funcionamiento de las Salas de Juegos, así como la especial estructura que posee para atender a las mismas, justifican la existencia del régimen extraordinario existente.

   ATENTO: a lo expuesto e informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Dirección General de Casinos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General de Casinos mantendrá los regímenes de trabajo extraordinarios vigentes a la fecha para el personal que desempeña sus funciones en las salas de juego, no siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 6 al 16 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al organismo de origen.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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