VISTO: la Directiva N° 10/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur.-
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 76
unidades de "Agalsidasa Alga", al amparo de la Resolución N° 08/08 del
Grupo Mercado Común.-
II) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los
Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva N° 10/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se
anexa (*) como parte integrante del presente Decreto.-