Decreto 336/012
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de la
Directiva 10/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur, relativa a la
rebaja arancelaria para la importación de 76 unidades de "Agalsidasa
Alga".
(1.897*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 16 de Octubre de 2012
VISTO: la Directiva N° 10/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur.-
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 76
unidades de "Agalsidasa Alga", al amparo de la Resolución N° 08/08 del
Grupo Mercado Común.-
II) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado
por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los
Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva N° 10/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se
anexa como parte integrante del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
JORGE VENEGAS.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del
Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el
marco de la situación prevista en el párrafo 2 del artículo 3 de la
Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la
presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota referencial: "Agalsidasa Alfa"
Cantidad: 76 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes del 18/VII/2012.
CXXVII CCM - Montevideo, 18/V/12.