VISTO: la resolución Nº 47/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y
Escarbadientes";
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de
Ouro Preto - aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el Visto;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de
Fósforos y Escarbadientes", aprobado por Resolución Nº 47/06 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte
integral del mismo. (*)