MODIFICACION AL ARANCEL CONSULAR




Promulgación: 28/06/1991
Publicación: 28/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 278/014 de 01/10/2014 artículo 2,
      Decreto Nº 261/014 de 05/09/2014 artículo 2,
      Decreto Nº 244/012 de 02/08/2012 artículo 2,
      Decreto Nº 205/012 Derogada/o de 25/06/2012 artículo 2,
      Decreto Nº 179/005 de 13/06/2005 artículo 2.
      Visto: que el artículo 233 y siguientes de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, establecieron un nuevo Arancel Consular, cometiendo al
Poder Ejecutivo su reglamentación.

      Considerando: I) Que las modificaciones introducidas al Arancel
Consular estuvieron inspiradas  en la intención del Poder Ejecutivo de
eliminar trámites innecesarios, modernizar las disposiciones y simplificar
su aplicación;

     II) Que ello redundará no solo en beneficios para los particulares
sino para el propio Estado, a través del ahorro que se deriva de la
eliminación de trámites innecesarios y contralores superfluos;

    III) Que la presente reglamentación recoge esa voluntad estableciendo
los valores de las diversas actuaciones consulares de acuerdo a la
naturaleza de la actividad prestada y guardando una razonable equivalencia
con las necesidades del servicio.

     Atento: a lo dispuesto en las normas señaladas en el Visto del
presente decreto y a lo sugerido por la Comisión de Reestructuración de
los Servicios Consulares de la República en el exterior, creada por
resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores 121/990, de 31 de mayo
de 1990,

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de julio de 1991 las Oficinas Consulares de la
República en el exterior percibirán los derechos consulares por las
actuaciones que se practiquen con arreglo al siguiente Arancel fijado en
pesos consulares:

   ARANCEL CONSULAR

   A) Actos Relativos a la Navegación:

     Nº                                                            $
    --                                                             -
     1  Por visar el juego de manifiesto de carga de un buque     30
     2  Por visar la declaración de salida en lastre o de
        tránsito de un buque                                       6
     3  Por visar el juego de manifiesto suplementario             6
     4  Por visar cada copia de manifiesto de carga que solicite
        además de las correspondientes al juego                    5
     5  Toda actuación no mencionada y que se relacione con esta
        Sección                                                    5

   B) Actos Relativos al Tráfico Terrestre:

     6  Por visar el manifiesto de carga por vía terrestre hasta
        2 toneladas de carga                                       2
        
        Más un peso por el exceso hasta 5 toneladas, más $ 1.50
        por cada 5 toneladas o fracción que exceda ese límite
        hasta 95 toneladas, nada por lo que exceda de esa
        cantidad
     7  Por visar el juego de manifiesto de introducción de
        animales por vía terrestre;
        Hasta 200 animales                                         3
        Cuando excedan de 200 animales                             6
     8  Por toda actuación no mencionada y que se relacione
        con esta Sección                                           2

   C) Actos Relativos al Comercio:

     9  Por visar un juego de conocimiento de embarque             3
     10 Por visar un juego de conocimiento consolidado             4
     11 Por visar cada copia de conocimiento que se solicite
        además de las correspondientes al juego                    2
     12 Por visar el juego de facturas comerciales se recaudará
        en la forma establecida en el Art. 524 del decreto ley
        14.189, de fecha 30 de abril de 1974, y sus
        correspondientes normas reglamentarias.
     13 Por visar un recibo o declaración de pequeños bultos
        sin valor comercial:
        Por cada bulto, hasta 30 bultos                            1
        Más de 30 bultos                                          30
     14 Por visar cada copia de factura comercial que se
        solicite además de las correspondientes al juego           3
     15 Por visar una carta de corrección de las declaraciones
        de la factura comercial manifiesto de embarque o
        conocimiento de embarque                                   4
     16 Por toda actuación no mencionada, que se relacione
        con esta Sección                                           4

   D) Actos Relativos a Buques y Aeronaves:

     17 Por la legalización del título de propiedad del buque,
        del certificado de cese de bandera, así como todo otro
        documento, certificación o declaración exigible para
        su abanderamiento.
        Por cada documento                                        15
     18 Por expedir un pasavante o carta provisoria de navegación 25
     19 Por la intervención consular en las diligencias para el
        cambio de bandera nacional por extranjera de un buque.
        Por cada documento que se solicite su intervención        30
     20 Por prorrogar la patente de navegación de un buque
        o renovarla                                               25
     21 Por legalizar la patente de navegación de un buque        10
     22 Por la intervención consular en las diligencias para
        el cambio de nombre o de forma de un buque                20
     23 Por la inspección de un buque                             30
     24 Por el auto del Agente Consular prestando su aprobación
        a la distribución de averías o por la resolución que
        expida en vista del informe de peritos, declarando que
        debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o
        embarcarse la carga o abandonarse el buque                30
     25 Por la intervención en el acto de levantar un préstamo
        a la gruesa                                               30
     26 Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas
        o que no puedan conservarse hasta la reparación           30
     27 Por el depósito de mercaderías o restos salvados de
        una nave, que el Agente Consular constituya de oficio
        o a requerimiento de parte interesada, además de los
        gastos de almacenaje y vigilancia                         30
     28 Por la legalización de todo documento necesario para
        inscribir en el Registro Nacional una aeronave de
        matrícula extranjera
        Por cada documento intervenido                            15
     29 Por toda actuación no mencionada y que se relacione con
        esta Sección                                              10

   E) Actos Relativos a la Documentación de Viaje de las Personas:

     30 Por expedir un pasaporte                                   4
     31 Por renovar un pasaporte o Título de Identidad y de Viaje  2
     32 Por visar un pasaporte o pasaporte colectivo               3
     33 Por expedir visa de carácter permanente                   10
     34 Por expedición o legalización de un permiso de menor  y 
        expedición de un válido por un solo viaje                  1
     35 Por toda actuación no mencionada y relacionada con esta    3
        Sección (*)

   F) Actos Administrativos y de Cancillería

     36  Por inscripción en el Registro de Nacionalidad y 
         Ciudadanía y expedición de certificado respectivo, 
         valedero por tres años, así como por la toma de huellas 
         decadactilares para la obtención del certificado de 
         antecedentes judiciales en la República                    1
     37  Por segunda y posteriores certificaciones de
         Nacionalidad o de Ciudadanía de los ya inscriptos,
         también valederas por tres años                            1
     38  Por legalización de un certificado o una partida de 
         Estado Civil, defunción o certificado de 
         embalsamamiento                    
         Por cada documento                                         1
     39  Por obtención y legalización de un certificado o 
         partida de Estado Civil
         Por cada documento                                         2
     40  Por legalización de un título profesional                  3
     41  Por legalización de certificado de estudio, de 
         existencia o residencia, de constancias o declaraciones 
         de actuaciones, de habilitación policial o 
         socio-politica, o de cualquier tipo de documentación de 
         identificación emitido por la autoridad pública 
         correspondiente.
         Por cada documento                                         1
     42 Por legislación de testimonio de actuaciones o sentencias
        judiciales relativas a divorcio, separación de cuerpos,
        tenencia, guarda, protocolización de testamento, embargos,
        interdicciones o declaratoria de herederos.
        Por cada documento                                          13
     43 Por legalización de títulos de marcas de comercio o
        industria, así como de testimonio de título de patente
        de invención o carta de representación de firma extranjera
        en la República.
        Por cada documento                                          10
     44 Por legalización de un exhorto o de la contestación de
        un exhorto                                                   6
     45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un
        documento de especie no mencionada y relacionada con esta
        Sección                                                      8
                                       1
     (*) 

   G) Actos Relativos al Estado Civil:

    46 Por inscripción en el Registro respectivo de: nacimiento,
       defunción, reconocimiento o legitimaciones y expedición del
       respectivo testimonio o certificado relativo a los actos
       mencionados                                                  1
    47 Por toda actuación no mencionada y relacionada con esta
       Sección.
       Por cada acto                                                2

   H) Actos notariales 
  
    48  Por otorgamiento de poder y expedición de primera 
          copia                                                    15
    49    Por otorgamiento de testamento ya sea abierto o 
        cerrado y expedición de primera copia                      15
    50   Por otorgamiento de escritura pública no mencionada 
         precedentemente y expedición de primera copia             15
    51   Por otorgamiento o autorización de cualquier acto
         notarial que no tenga legalmente el carácter de escritura
         pública o de actos o documentos no especificados y
         expedición de primer testimonio                           10
    52   Por toda actuación cuyo concepto no se mencione y
         relacionada con esta Sección.
         Por cada acto                                             10  
     (*)

   I) Actos de Carácter Judicial:

    53 Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia
       u otro documento                                            4
    54 Por prestación de diligencia o recepción de declaración     5
    55 Por interrogatorio de testigo                              10
    56 Por recepción de dinero o depósito de valores por cuenta
       de particulares                                            30
    57 Por la intervención del Agente Consular en diligencias de
       carácter judicial, para notificar un fallo o resolución,
       practicar citaciones, notificar una consignación o la
       renuncia o la aceptación de un derecho, la oposición a 
       algún acto o convenio la aceptación o rechazo de la 
       operación de peritos, de árbitros o intérpretes, o del 
       nombramiento de los mismos, u otros de la misma clase      10
    58 Cuando por mandato de autoridad competente, o por
       designación de las partes, el Agente Consular administrare
       judicialmente bienes de ausentes o intestados o
       interviniera en la realización y venta de los mismos       30
    59 Por la administración de bienes de ciudadanos que
       hubiesen desaparecido de su domicilio, sin saberse su
       paradero y sin dejar apoderado, o cuando hubiese
       extinguido el mandato conferido por el ausente, siempre
       que en dichos casos se le confiera la administración por
       la autoridad competente o en virtud de tratos.             30
    60 Por todo acto de carácter judicial que deba realizar el
       Agente Consular y cuyo concepto no se mencione y
       relacionado con esta Sección                               30

   J) Actos de índole diversa

    61 Por certificar o legalizar un certificado de sanidad
       animal, vegetal o similar.
       Por cada legalización o certificación o legalización de
       documento                                                   3
    62 Por visar un certificado de declaración relativo a enseres
       y mobiliarios usados que ingresarán a la República.
       Por cada documento                                          8
    63 Por legalizar una relación de explosivos o inflamables      3
    64 Por traducción de cualquier tipo de documento.
       Por cada página hasta 5 paginas                             3
       Nada por lo que exceda.
    65 Por toda actuación no prevista ni relacionada con las
       Secciones anteriores                                        6

     (*)
           
    DERECHOS EXTRAORDINARIOS

    66 Cuando sean requeridos los servicios consulares fuera de
       las horas reglamentarias de Oficina o cuando la terminación
       urgente de asuntos o documentos iniciados en horas hábiles
       exija la presencia del Agente Consular en su despacho, fuera
       de dichas horas reglamentarias, esos servicios y prórrogas
       de habilitación de horas, serán solicitadas por escrito por
       los interesados. El funcionario consular deberá atender
       esas solicitudes cobrando independientemente de los derechos
       de arancel, los siguientes derechos extraordinarios.

    DURANTE EL DIA:

       Por la primera hora                                         4
       Por cada una de las siguientes                              2

    DE NOCHE Y DIAS FERIADOS

       Por la primera hora                                         5
       Por cada una de las siguiente                               3
       Por el despacho de buques de bandera nacional se cobrará
       el veinticinco por ciento (25%) de los derechos
       establecidos precedentemente.

    67 En el caso de que sea necesaria la presencia del Agente
       Consular fuera de la Oficina Consular y así sea requerida
       por escrito, por parte del interesado, para realizar
       cualquier tipo de intervención, referida en el presente
       Arancel o que por impedimento fundamentado, se requiera
       su presencia a los mismos efectos, además de los derechos
       ya establecidos en el mismo, así como también gastos,
       traslados, alojamiento y todo otro que correspondiere,
       se aplicarán los siguientes derechos extraordinarios:
       Por la primera hora                                         7
       Por cada una de las siguientes                              3 

   K) Actos relativos a documentación identificatoria de las 
      personas

      68  Por tramitación de cédula de identidad en el exterior     1 
(*)

(*)Notas:
Literal H), numeral 50) redacción dada por: Decreto Nº 278/014 de 
01/10/2014 artículo 1.
Literales E), numerales 30), 31) y 34), F),numerales 36), 38), 39), 40) y 
41) H), numerales 48), 49) y J), numeral 64) redacción dada por: Decreto 
Nº 244/012 de 02/08/2012 artículo 1.
Literal K) agregado/s por: Decreto Nº 261/014 de 05/09/2014 artículo 1.
Literal H), numeral 50) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
244/012 de 02/08/2012 artículo 1.
Literales E), F), H) y J) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
205/012 Derogada/o de 25/06/2012 artículo 1.
Literales E) y F) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 179/005 de 
13/06/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 244/012 de 02/08/2012 artículo 1, Decreto Nº 205/012 de 25/06/2012 artículo 1, Decreto Nº 179/005 de 13/06/2005 artículo 1, Decreto Nº 336/991 de 28/06/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente Arancel Consular entrará en vigencia a partir del 1º de
julio de 1991. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA
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