Fecha de Publicación: 09/08/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 244/012

Modifícase el arancel consular establecido en el art. 1° del Decreto
336/991 y derógase el Decreto 205/012.
(1.411*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 2 de Agosto de 2012

VISTO: lo establecido en el artículo 233 y siguientes de la ley N° 16.170
de 26 de diciembre de 1990 y el Decreto 336/91 de 28 de junio de 1991;

RESULTANDO: que el Decreto N° 336/91 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular;

CONSIDERANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe ser
atendida a través de medidas que faciliten su contacto con la República;

II) que en el marco de la política de vinculación con los uruguayos en el
exterior resulta conveniente modificar dicho arancel, rebajando la
percepción de pesos consulares por intervenciones relacionadas con
documentación de estado civil y de viaje, actos notariales y
administrativos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el arancel consular establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 336/91 de 28 de junio de 1991 en las siguientes actuaciones:

E) Actos relativos a la documentación de viaje de las personas
N° 30- Por expedir un pasaporte----------------------------------------- 4
N° 31- Por renovar un pasaporte o Título de Identidad y de Viaje-------- 2
N° 34- Por expedición o legalización de un permiso de menor y expedición
de un válido por un solo viaje------------------------------------------ 1

F) Actos Administrativos y de Cancillería
N° 36- Por inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y
expedición de certificado respectivo, valedero por tres años, así como por
la toma de huellas decadactilares para la obtención del certificado de
antecedentes judiciales en la República--------------------------------- 1

N° 38- Por legalización de un certificado o una partida de Estado Civil,
defunción o certificado de embalsamamiento
Por cada documento------------------------------------------------------ 1

N° 39- Por obtención y legalización de un certificado o partida de Estado
Civil
Por cada documento------------------------------------------------------ 2
N° 40- Por legalización de un título profesional------------------------ 3
N° 41- Por legalización de certificado de estudio, de existencia o
residencia, de constancias o declaraciones de actuaciones, de habilitación
policial o socio-politica, o de cualquier tipo de documentación de
identificación emitido por la autoridad pública correspondiente.
Por cada documento------------------------------------------------------ 1

H) Actos notariales
N° 48- Por otorgamiento de poder y expedición de primera copia--------- 15
N° 49- Por otorgamiento de testamento ya sea abierto o cerrado y
expedición de primera copia-------------------------------------------- 15
N° 50- Por otorgamiento o autorización de cualquier acto notarial que no
tenga legalmente el carácter de escritura pública o de actos o documentos
no especificados y expedición de primer testimonio--------------------- 15

J) Actos de índole diversa
N° 64- Por traducción de cualquier tipo de documento.
Por cada página hasta 5 paginas----------------------------------------- 3
Nada por lo que exceda.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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