REINSCRIPCION DE VITICULTORES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Promulgación: 21/09/1983
Publicación: 07/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 663
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Fíjase un plazo de noventa días para la presentación de la solicitud de
reinscripción referida en el presente decreto, autorizando a la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a instrumentar
los términos y condiciones en que se efectúe por los interesados la
reinscripción aludida.
   Asimismo, ésta determinará la fecha de comienzo de dicho plazo,
mediante su anuncio en dos diarios de la capital.
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