REINSCRIPCION DE VITICULTORES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL




Promulgación: 21/09/1983
Publicación: 07/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 663
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para obtener la reinscripción que se establece en este decreto o la
inscripción a partir de la vigencia del mismo, en el Registro de Empresas
de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
los interesados deberán presentar una solicitud en formulario, aportando
mediante declaración jurada y en triplicado, los datos y comprobantes
adjuntos siguientes:

A)   Individualización del titular:

  I) Personas físicas nombre y apellido de la o las personas físicas.

 II) Personas jurídicas y demás sociedades: su denominación, adjuntando
     la documentación que acredite su naturaleza y existencia jurídica,
     sus integrantes en caso de tratarse de sociedades personales, sus
     autoridades y quienes la representan;

B)   Nombre y apellido de la o las personas autorizadas a expedir y
     suscribir en nombre del viticultor, los certificados guías y los
     documentos referidos en el artículo 3 de la ley 13.665, de 17 de
     junio de 1968;

C)   Domicilio legal y ubicación del establecimiento, indicando las
     vías de acceso, superficie del inmueble y del viñedo, paraje,
     departamento, sección policial y judicial, número de padrón, y
     discriminación de variedades indicando el número de cepas;

D)   Acreditar la situación jurídica en que se encuentra el viticultor
     con relación al bien inmueble asiento de su actividad;

E)   Adjuntar, en el caso de reinscripciones, el Libro de Romaneo que
     se posea, o acreditar la causa por la cual no se acompaña;

F)   Adjuntar, en el caso de tratarse de propietarios del inmueble
     asiento de su actividad, planilla de Contribución Inmobiliaria,
     que acredite el pago del tributo correspondiente al último
     ejercicio exigible; y

G)   Los demás datos y comprobantes que, a estos efectos y con carácter
     general requiera la Dirección de Contralor Legal.
        Una vez aprobada la solicitud de inscripción por parte de la
     Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
     ésta otorgará al interesado un Certificado de Inscripción que
     acreditará su condición de viticultor, debiendo hacerse mención de
     su número en todas las gestiones ante la Dirección de Contralor
     Legal, así como en la documentación que expida el viticultor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 6 y 7.
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