VISTO: la conveniencia de sistematizar las competencias orgánicas
concurrentes en materia de aguas;
RESULTANDO: que diversas normas jurídicas de jerarquía constitucional,
legal y reglamentaria han asignado competencia en dicha materia a
diferentes órganos del Estado;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de que esa competencia se ejerza de
manera armónica y eficaz, se estima conveniente proceder a la
organización de las disposiciones que la consagran, en un cuerpo
reglamentario de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático;
II) que, en tal sentido, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía
y Agua (URSEA) ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo, un
proyecto de reglamento con el alcance referido, contando con el visto
bueno de las Unidades Ejecutoras ministeriales con competencia
vinculada;
III) procedente resolver en consecuencia, acogiendo la propuesta
referida;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento sobre Competencias Orgánicas en Materia de Agua).
HIERRO LOPEZ - DANIEL BORRELLI - GABRIEL GURMENDEZ - CONRADO BONILLA -
EDGARDO CARDOZO - SAUL IRURETA