REGLAMENTACION DEL ART. 62 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA FACULTAD DEL
PODER EJECUTIVO DE AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE CARGOS NECESARIOS PARA
SU FUNCIONAMIENTO
En todos los casos el jerarca de la Unidad Ejecutora, justificará en
forma fehaciente la necesidad de la transformación solicitada.
Dichas solicitudes deberán ser canalizadas a través de la Dirección
General de Secretaría del Inciso que realizará una evaluación de las
necesidades planteadas.