VERIFICACION DE MERCADERIAS POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 16/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 62

Artículo 7

  La Dirección Nacional de Aduanas reglamentará en un plazo no mayor de
treinta días, a partir de la vigencia del presente Decreto, todos los
procedimientos necesarios para su aplicación.
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