CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ACTIVIDADES HIPICAS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 29/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.
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