EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 19/10/2022
Publicación: 24/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y bajo el Marco de Referencia para Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC), así como la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra por parte de la República, de títulos de deuda soberanos regidos por ley extranjera;

   II) que el Gobierno en su conjunto se encuentra comprometido con las acciones de política para enfrentar el cambio climático y la conservación del capital natural del país; y por ende, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha establecido la prioridad de alinear su estrategia de financiamiento con la consecución de los objetivos de reducción de la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación de área de bosque nativo, a los que el país ya se ha comprometido internacionalmente;

   III) que los compromisos antes referidos, quedaron plasmados en el artículo 533 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Ejercicio 2020-2024), donde se establece que el Poder Ejecutivo procurará generar las herramientas y adoptar los criterios necesarios para que la política de ingresos y gastos contemple los objetivos nacionales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático; así como procurando la inclusión de los referidos objetivos en el análisis y la concepción de la política económica y en la planificación de las finanzas públicas y gestión financiera;

   IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;

   V) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria y;

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados, así como en la colocación de títulos de deuda sostenibles;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 343 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y el Decreto N° 299/022, de 19 de setiembre de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 322/022, de 29 de setiembre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera e indexados a indicadores de cambio climático, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 1.500:000.000 (mil quinientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América), denominados y pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América, en el plazo de entre 5 (cinco) y 15 (quince) años, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a U$S 1,00 (un Dólar de los Estados Unidos de América).

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2022.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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