EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 19/10/2022
Publicación: 24/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Dólares de los Estados Unidos de América y bajo el Marco de Referencia para Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC), así como la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra por parte de la República, de títulos de deuda soberanos regidos por ley extranjera;

   II) que el Gobierno en su conjunto se encuentra comprometido con las acciones de política para enfrentar el cambio climático y la conservación del capital natural del país; y por ende, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha establecido la prioridad de alinear su estrategia de financiamiento con la consecución de los objetivos de reducción de la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación de área de bosque nativo, a los que el país ya se ha comprometido internacionalmente;

   III) que los compromisos antes referidos, quedaron plasmados en el artículo 533 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Ejercicio 2020-2024), donde se establece que el Poder Ejecutivo procurará generar las herramientas y adoptar los criterios necesarios para que la política de ingresos y gastos contemple los objetivos nacionales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático; así como procurando la inclusión de los referidos objetivos en el análisis y la concepción de la política económica y en la planificación de las finanzas públicas y gestión financiera;

   IV) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;

   V) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas CREDIT AGRICOLE SECURITIES (USA) INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria y;

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados, así como en la colocación de títulos de deuda sostenibles;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 343 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y el Decreto N° 299/022, de 19 de setiembre de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 322/022, de 29 de setiembre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera e indexados a indicadores de cambio climático, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 1.500:000.000 (mil quinientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América), denominados y pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América, en el plazo de entre 5 (cinco) y 15 (quince) años, y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a U$S 1,00 (un Dólar de los Estados Unidos de América).

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos antes referidos, se pagarán semestralmente, en Dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar no más allá de 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.

Artículo 4

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República a los efectos de la recompra por parte de ésta, de una o más series de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaria de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 5

   Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y, a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 6

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 7

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, opinión de segundas partes ("SPO", por sus siglas en inglés) en relación al Marco de Referencia BIICC, verificación externa de los indicadores claves de desempeño, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 8

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.
   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 9

   Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez, Gonzalo Muñiz Marton y Gabriela Tobías Pedronzo, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 10

   Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, a la Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dra. Gabriela Torres y a la Contadora General de la Nación, Cra. Magela Manfredi, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 11

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda