El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El Comité Nacional de Geoparques tendrá los siguientes cometidos:
a. Promover el relevamiento del patrimonio geológico en Uruguay, concientizar sobre su importancia e implementar acciones tendientes a su conservación;
b. Identificar, acordar, proponer e implementar acciones tendientes a la gestión y preservación de los Geoparques mundiales de la UNESCO en Uruguay;
c. Promover la creación y el desarrollo de nuevos Geoparques mundiales de la UNESCO en el país, evaluando y aprobando solicitudes, revalidaciones y ampliaciones;
d. Promover la cooperación internacional entre los Geoparques mundiales de la UNESCO;
e. Impulsar y apoyar estrategias y acciones de promoción de la participación local en favor del desarrollo sostenible en y entre los Geoparques mundiales de la UNESCO;
f. Promover el turismo como estrategia de desarrollo sustentable en los Geoparques mundiales de la UNESCO en Uruguay.
g. Presentar a la Comisión Nacional para la UNESCO un informe anual de sus actuaciones y todas las solicitudes de designación como Geoparque mundial de la UNESCO;