CREACION DEL COMITE NACIONAL DE GEOPARQUES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)




Promulgación: 17/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El "Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques" (PICGG) que funciona en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

   RESULTANDO: I) Que dicha organización crea los "Geoparques mundiales de la UNESCO" dentro del PICGG, como mecanismo de cooperación internacional por medio del cual promover junto con las comunidades locales, con enfoque de abajo hacia arriba, zonas del patrimonio geológico de valor internacional, con el fin de asegurar la conservación y promover la importancia geológica de una zona para la ciencia, la educación y la cultura, además de promover el desarrollo sostenible.

   II) Que la UNESCO recomienda la creación de un Comité Nacional de Geoparques.

   III) Que a tales efectos es necesario contar con un equipo calificado de técnicos a nivel nacional que apoyen la representación del Estado en el citado Comité.

   CONSIDERANDO: Que se entiende oportuno y conveniente crear un Comité Nacional de Geoparques y determinar sus cometidos.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Geoparques de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el que estará integrado por: un representante titular y un suplente de los Ministerios de Educación y Cultura que lo presidirá, Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Turismo y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; así como de la Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO y un representante de cada Gobierno Departamental en cuyo territorio exista un Geoparque mundial de la UNESCO.

Artículo 2

   Exhórtese al Congreso de Intendentes y a la Universidad de la República a designar un delegado titular y uno suplente que los represente en el Comité que se crea.

Artículo 3

   El Comité Nacional de Geoparques tendrá los siguientes cometidos: 
   a.     Promover el relevamiento del patrimonio geológico en Uruguay, concientizar sobre su importancia e implementar acciones tendientes a su conservación; 
   b.     Identificar, acordar, proponer e implementar acciones tendientes a la gestión y preservación de los Geoparques mundiales de la UNESCO en Uruguay;
   c.     Promover la creación y el desarrollo de nuevos Geoparques mundiales de la UNESCO en el país, evaluando y aprobando solicitudes, revalidaciones y ampliaciones;
   d.     Promover la cooperación internacional entre los Geoparques mundiales de la UNESCO;
   e.     Impulsar y apoyar estrategias y acciones de promoción de la participación local en favor del desarrollo sostenible en y entre los Geoparques mundiales de la UNESCO;
   f.     Promover el turismo como estrategia de desarrollo sustentable en los Geoparques mundiales de la UNESCO en Uruguay.
   g.     Presentar a la Comisión Nacional para la UNESCO un informe anual de sus actuaciones y todas las solicitudes de designación como Geoparque mundial de la UNESCO;

Artículo 4

   El Comité Nacional de Geoparques dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento previéndose en el mismo la designación de una Secretaría Ejecutiva;

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc. Electr. 1526/016

   RAÚL SENDIC - MARÍA JULIA MUÑOZ - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA DE LEÓN
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