REGULACION DE USOS Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES




Promulgación: 16/09/2004
Publicación: 22/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 671
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Cuando exista erosión o degradación de los suelos, el responsable de
los mismos, deberá encarar las siguientes medidas de manejo, tendientes a
su recuperación:
  a)  controlar el escurrimiento superficial de las aguas;
  b)  minimizar el laboreo de la tierra, utilizando rotaciones de
      cultivos y pasturas, siembra directa, sistemas de labranza
      vertical, manejo de residuos en superficie;
  c)  recomponer la fertilidad mediante la aplicación de: enmiendas
      orgánicas; fertilizantes químicos y tomar las medidas que permitan
      una buena implantación de vegetación permanente;
  d)  realizar una adecuada normalización de la superficie del terreno en
      los casos de mayor severidad de erosión.
  El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, hará pasible
al responsable, de las sanciones establecidas en la normativa vigente.
Siendo en todos los casos solidariamente responsable el propietario del
predio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004 artículo 7.
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