Fecha de Publicación: 22/09/2004
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Cuando existe un grado de erosión o degradación severa de los suelos, 
deberán encararse las siguientes medidas de manejo tendientes a su 
recuperación:
a) controlar el escurrimiento superficial de las aguas,
b) minimizar el laboreo de la tierra, utilizando rotaciones de cultivos y 
pasturas, siembra directa, sistemas de labranza vertical, manejo de 
residuos en superficie,
c) recomponer la fertilidad mediante la aplicación de enmiendas 
orgánicas; fertilizantes químicos; y tomar las medidas que permitan una 
buena implantación de vegetación permanente
d) realizar una adecuada normalización de la superficie del terreno en 
los casos de mayor severidad de erosión.
A tales efectos se entiende por:
1) Tierras a ser recuperadas, aquellas en que el suelo está 
significativamente perdido, con cárcavas medianas y profundas (> 0.5 m), 
las que ocupan más del 50% del área. El suelo intercárcava puede 
presentar cualquier grado de degradación.
2) Tierras recuperadas, a) aquellas que hayan sido normalizadas en su 
relieve eliminando las escorrentías peligrosas que causaron el deterioro 
y que sostengan cobertura vegetal permanente que cubra el suelo en más 
del 75% poniéndolo en camino de su reconstrucción al permitir su 
humificación; b) las que hayan sido ocupadas por un espejo de agua.
3) Degradación, la reducción de la capacidad de la tierra para producir 
beneficios al hombre. Comprende todos los procesos y agentes que afectan 
su capacidad de uso, calidad y productividad. (erosión, sedimentación, 
compactación, salinización, acidificación, contaminación y todos los que 
deterioran sus propiedades físicas, químicas o biológicas).

USO Y CONSERVACION DE AGUAS
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