REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1975




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1271

Artículo 3

   Los títulos que se emitan devengarán el interés del 5% (cinco por
ciento) anual, pagaderos semestralmente a partir del 1º de mayo y del 1º
de noviembre de cada año.
   El primer cupón vencerá el 1º de noviembre de 1977.
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