REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1975




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 21/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1271

Artículo 13

   Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en virtud de la ley
que se reglamenta, cuando se destinen al pago de acreedores privados por
suministros, serán reajustables anualmente a partir del 1º de mayo de 1978
según las correspondientes variaciones del costo de vida determinadas por
la evolución del Indice General de los Precios del Consumo elaborado por
el Ministerio de Economía y Finanzas y publicado en el "Diario Oficial"
por el Poder Ejecutivo.
   Los artículos o cautelas provisorias a que se refiere el inciso
anterior serán tomados por su valor reajustado, a los efectos de los
artículos 2º y 10 del presente decreto.
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