PROHIBICION DE IMPORTACION, FABRICACION, COMERCIALIZACION Y USO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE LAS ESPECIES PRODUCTIVAS, QUE CONTENGAN ANTIBIOTICOS




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección General de Servicios Ganaderos, el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en materia de sus respectivas competencias.
   A dichos efectos, los funcionarios inspectivos de las referidas dependencias, quedan facultados para ingresar a los establecimientos con fines inspectivos, decomisar definitivamente, proceder o indicar la destrucción de los productos en infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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