VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.-
RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones respectivamente,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.-
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al
mandato legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer término
disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía
nacional, y en segundo término tender a que los créditos presupuestales
destinados a gastos de inversión mejoren en términos reales en relación a
los gastos corrientes.-
ATENTO: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento
de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,5% (dos con cinco
por ciento) a partir del 1º de setiembre de 1998.-
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI