PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NAM




Promulgación: 01/09/1995
Publicación: 08/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 296

Artículo 3

    Prohíbese por un lapso de 180 (ciento ochenta) días por quienes no
están comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de
vehículos automotores", artículos 2º a 7º, del Decreto Nº 128/970 de 13 de
marzo de 1970, la importación de chassis y carrocerías de las partidas NAM
87.06 y 87.07 y chassis de la subpartida NAM 87.08.99, con excepción de
las cabinas de la partida 87.07 para cuya importación se deberá solicitar
autorización previa de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
Ayuda