PROHIBICION DE IMPORTACION EN INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN PARTIDAS NAM




Promulgación: 01/09/1995
Publicación: 08/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 296

Artículo 2

    Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
motociclos usados (incluidos los también a pedal), ciclos a pedal
equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la
partida NAM 87.11 así como de las partes y accesorios usados de dicho
vehículo (87.11) comprendidos en la partida NAM 87.14;
Ayuda