Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
motociclos usados (incluidos los también a pedal), ciclos a pedal
equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la
partida NAM 87.11 así como de las partes y accesorios usados de dicho
vehículo (87.11) comprendidos en la partida NAM 87.14;