MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL PAGO DE ARRENDAMIENTOS A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA ELECTRONICA




Promulgación: 07/12/2015
Publicación: 17/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: que la referida norma reglamenta las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, relativas al modo en que se deberá realizar el pago de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso mayor a 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, así como a las formalidades que deben cumplir los contratos celebrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada ley y las comunicaciones que deben realizarse en el caso de los contratos en curso de ejecución a dicha fecha.

   CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente habilitar a todas las entidades que tienen como actividad profesional y habitual la administración de bienes inmuebles a título oneroso a realizar el cobro de los arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso en forma conjunta con el correspondiente a consumos, gastos comunes y otros servicios asociados al inmueble.

   II) que se entiende necesario efectuar adecuaciones normativas a efectos de admitir a las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las tarjetas de débito como medios habilitados para el pago de arrendamientos con fines turísticos.

   III) que resulta apropiado realizar ajustes en las consecuencias previstas en los casos de incumplimiento.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 264/015 de 28/09/2015 
artículo 4 inciso 1º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 264/015 de 28/09/2015 
artículo 10 inciso 5º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 264/015 de 28/09/2015 
artículo 11.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 264/015 de 28/09/2015 
artículo 12 inciso 5º).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda