REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA RELATIVO AL PAGO DE ARRENDAMIENTOS A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA ELECTRONICA




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 39 Derogada/o.

Artículo 11

   (Alquileres turísticos).- En aquellos arrendamientos o subarrendamientos con fines turísticos cuyo plazo no exceda los cuatro
meses, que estén destinados únicamente a la habitación del turista y sean contratados por personas físicas, se admitirá que el pago en dinero se realice en efectivo, quedando obligada la parte arrendadora o subarrendadora, o el administrador que ésta determine, a depositar
dicha suma en la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos en un plazo máximo de un día hábil. 

También se admitirá el pago mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico, siendo de aplicación en estos casos lo previsto en el inciso cuarto del artículo 3° del presente decreto.

Cuando el plazo de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento 
referidos en el presente artículo sea inferior a un mes, a los efectos del cómputo del tope previsto en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto, deberá compararse el importe total del contrato con el equivalente mensual del monto que allí se establece." (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 331/015 de 07/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/015 de 28/09/2015 artículo 11.
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