VISTO: la designación de responsables por obligaciones tributarias de
terceros, realizada por los Decretos Nros. 62/003, de 13 de febrero de
2003 y 173/003, de 5 de mayo de 2003.-
RESULTANDO: que los transportistas terrestres profesionales de carga
vinculados al sector azucarero se encuentran en situación similar a otros
incluidos en las referidas normas.-
CONSIDERANDO: necesario designar a los fabricantes de azúcar responsables
por el pago de obligaciones tributarias de terceros.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: