PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS




Promulgación: 27/06/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1295
Referencias a toda la norma
  Visto: Los estudios realizados por las Comisiones de Análisis de
Fórmulas paramétricas y de estudio sobre el pliego de Condiciones
Generales.

  Resultando: I) Que la fórmula paramétrica establecida en el Cap.D-16-1
del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
construcción de puentes y carreteras vigente desde el año 1971 ha
resultado distorsionada por el transcurso del tiempo y la evolución de
las variantes económicas;

II) La necesidad de adecuar el Pliego de Condiciones Generales para la
construcción de Obras Públicas al sistema propuesto por el decreto ley
14.411 e incorporarle disposiciones tendientes a regular el sistema de
pago de los certificados de obra.

  Considerando: I) la conveniencia de la actualización y clarificación de
los Pliegos de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.

  Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyanse los artículos 1,2,3 y 4 del párrafo D-16-1 de la sección 1
del capítulo D del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de
Vialidad para la construcción de puentes y carreteras por los siguientes:

    "D-16-1 Variaciones de Costo
  Artículo 1º. En las obras que contrató la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se ajustarán las
diferencias que reconoce el artículo 6º del Pliego de Condiciones
Generales para Obras Públicas mediante la aplicación de la Fórmula
Paramétrica de actualización de costos que se definen en los artículos
siguientes:
  Artículo 2º. El valor actualizado P de las obras realizadas en un grupo
de Rubros "a" se define como:
P=PO Ka           1+it
                 ------
                  1+iot
y las diferencias que corresponderán liquidar serán:
                         1+it
Diferencias:    Po [ Ka  -----   -1]
                         1+iot
en cuya fórmula:
Ka=coeficiente de actualización de los rubros que integran Po
Po=liquidación a precios de licitación de la obra considerada
i=tasa de interés activa anual determinada como promedio aritmético de
las tasas de interés promedio calculadas por el BCU para cada uno de los
tres meses previos al anterior en el que se hayan ejecutado las obras que
se liquidan.
t=plazo de pago de la obra ejecutada establecido en el Pliego de
Especificaciones Particulares
io=tasa de interés activa anual fijada en el Pliego de Especificaciones
Particulares para cada obra determinada como promedio aritmético de las
tasas de interés promedio calculadas por el BCU para cada uno de los tres
meses previos al anterior y de la fecha de apertura de la licitación.

 Artículo 3º. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la formula
siguiente:
      J       D       M      D'
Ka=j --- + v --- + m --- + d ---
     Jo       Do      Mo     D'o

en la que:
a=sub-índice que caracteriza en grupo de rubros.
j=porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra.
Jo=importe diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo que se
definirá en el pliego particular.
J= importe promedial diario de la suma de jornales de la cuadrilla tipo.
De no establecerse en el Pliego Particular la cuadrilla tipo, se
considerará el jornal de peón para establecer los valores Jo y J.
v=Porcentajes de incidencia en el costo por concepto de: Gastos
generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás
gastos no considerados en los otros grupos.
Do=cotización del dólar estadounidense 10 días antes de la
apertura de la licitación
D=costo promedial del dolar estadounidense en el período de
ejecución de las obras que se liquidan.
El cálculo de la variación del término V, para el caso de no contarse de
cotización de mercado del dólar estadounidense se sustituirá por el que
surge del índice de precios al consumo que lleva la Dirección Nacional de
Estadística y Censos.
m=porcentaje de incidencia en el costo por concepto de
materiales, combustibles y fletes.
M       Qn
-- = qn ---
Mo      Qon
qn=el porcentaje en pesos que integra cada material n, el total de
materiales correspondiente al grupo de rubros a.
Qon=Costo unitario del material n que figura en la lista publicada por la
Dirección Nacional de Vialidad con una anticipación mínima a 10 días
respecto a la fecha de licitación.
Qn=costo unitario del mismo material n, correspondiente al mes
anterior al de la ejecución de la obra que se liquida.
d=porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a
amortización y reparación de equipos.
D'o=costo de las divisas de importación para equipo vial 10 días antes de
la apertura de la licitación, incrementado con los porcentajes
correspondientes a los derechos aduaneros, adicionales, gastos consulares
comisiones bancarias, corretajes, gastos de puerto, recargas, impuestos,
corredores de cambios y despachantes de aduana, seguros, fletes, etc.
D'=costo promedial de las divisas definitivas en el párrafo anterior en
el período de ejecución de las obras que se liquidan.

Art. 4º. La Dirección Nacional de Vialidad determinará para cada obra el
agrupamiento de rubros en grupos y fijará para cada grupo los valores
j, r, m, d, n, y qn. La suma de coeficientes j, r, m y d será siempre
igual a la unidad, respetando las variaciones que se verifiquen sobre la
fórmula tipo que aprobará anualmente el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Asimismo la de los qn será también igual 1".

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 297/015 de 03/11/2015 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las 
definiciones de los términos Do y D).

Artículo 2

  Agréguese al artículo 57 del Pliego de Condiciones generales para la
construcción de Obras Públicas el siguiente inciso:

  "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular
en los Pliegos de Condiciones particulares de cada obra, la realización
de anticipos por acopios debidamente avalados".

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 74/988 de 20/01/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las 
definiciones de los términos Do y D).

Artículo 3

  Incorpórase al Pliego de Condiciones Generales para la construcción de
Obras Públicas el siguiente Artículo

  "Artículo 16 (B) Los contratistas deberán identificar en sus propuestas
los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes por leyes
sociales a la Dirección General de la Seguridad Social, siendo de su
cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá exigir en los
Pliegos de Condiciones Particulares de cada obra que los contratistas
determinen en sus propuestas la cantidad de materiales suministrados por
el Estado a utilizar. Si se supera las cantidades establecidas, el
contratista deberá su importe al Estado".

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las 
definiciones de los términos Do y D).

Artículo 4

  Sustitúyese el inciso 3º del artículo 55 del Pliego de Condiciones
Generales para la construcción de Obras Públicas por el siguiente texto:

  "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá reglamentar iun
sistema de descuentos y recargos calculados a la tasa activa vigente en
ese momento para los casos de adelantos o atrasos respectivamente en los
pagos en relación a los plazos establecidos en los Pliegos de Condiciones
Particulares. Dicho interés se calculará sobre las cantidades líquidas a
pagar en cada certificado descontando las sumas correspondientes a
acopios y vales de productos de ANCAP.

 Las condiciones y límites porcentuales de las entregas de productos
ANCAP, así como el sistema de imputación en la certificación se fijarán
en los pliegos particulares."

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las 
definiciones de los términos Do y D).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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