REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 86, 93, 100 Y 123 DEL CODIGO DE MINERIA, Y DEROGACION DEL DECRETO 379/006




Promulgación: 05/10/2022
Publicación: 14/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Código de Minería de 08/01/1982 artículos 86, 93, 100 
y 123.
   VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación sobre la constitución de las cauciones, avales o garantías establecidas en los artículos 86, 93 y 100 del Código de Minería;     

   RESULTANDO: que el Decreto N° 379/006, de 17 de octubre de 2006, estableció los distintos tipos de garantías a constituir por los solicitantes de títulos mineros;

   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad, no todas las garantías dispuestas por la norma pre aludida, resultan satisfactorias a los efectos de cubrir los eventuales daños a terceros producidos por las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales;

   II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que es necesario determinar cauciones, avales o garantías que se adecúen a lo dispuesto por la normativa vigente cubriendo los daños a terceros derivados de las actividades enumeradas precedentemente, asegurando la rápida y segura ejecución en caso de que la misma sea necesaria, en beneficio de la Administración y de los terceros eventualmente perjudicados por dichas actividades;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 86, 93, 100 y 123 del Código de Minería Decreto - Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de septiembre de 2011;
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 379/006, de 17 de octubre de 2006.

Artículo 2

   Constitúyanse mediante Depósitos de Valores Públicos, Seguros de Responsabilidad Civil en beneficio del Estado - Dirección Nacional de Minería y Geología o depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay, las cauciones, avales o garantías exigidas en virtud de lo dispuesto por los artículos 86, 93 y 100 del Código de Minería aprobado por la Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de septiembre de 2011.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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