MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 14/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1409
VISTO: la solicitud de modificar el texto de los bienes denominados
"Tejido de malla fina, utilizado para evitar el ingreso de aves silvestres
a galpones avícolas" en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado establecida por el artículo 39 del Decreto N°
220/998, de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que los referidos bienes se encuentran incluidos en el
numeral 47 de la norma mencionada.

II) que la modificación propuesta tiene por objeto permitir la inclusión
de las mallas plásticas que no son de tejido de punto.

III) que el literal G) del numeral 1° del art. 19 del Título 10 del Texto
Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
bienes comprendidos.

CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado con las restricciones
propuestas por los técnicos especializados de la Dirección General
Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 47).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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