ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL. SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 08/11/2010
Publicación: 12/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1179
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 309/08 de 24 de
junio de 2008;

RESULTANDO: que por el Artículo 33 de la referida norma se derogó en forma
expresa, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 578/986 de 26 de agosto de 1986
y demás normas contrarias;

CONSIDERANDO: I) que el Artículo 2 del derogado Decreto N° 578/986,
establecía la posibilidad de que los Servicios de Emergencia Médica con
Unidades Móviles pudiesen ampliar el giro de actividad médica;

II) que en la actual norma vigente (Decreto N° 309/008) no se prevé la
referida facultad, por lo que, de hecho, ésta limita el funcionamiento de
los servicios antes aludidos a la prestación efectiva de asistencia médica
de emergencia con unidades móviles terrestres;

III) que en consecuencia, resulta innecesaria la aplicación a estos
Servicios de la exigencia prevista en el Artículo 17 del Decreto del Poder
 Ejecutivo  N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001, relativa a contar con
un objeto único, especialmente establecido, el cuál debería ser "la
prestación de asistencia médica parcial";

IV) que en virtud de lo señalado, corresponde disponer la excepción
respecto a dichos Servicios, de la normativa reseñada en el considerando
precedente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto del Poder
Ejecutivo N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001, a los Servicios de
Emergencia Médica con unidades móviles terrestres.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSE MUJICA - DANIEL OLESKER
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