POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 93
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será
remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la
exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o
gravámenes conexos -incluidos los precios vinculados a la importación- 
respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los
servicios consulares respectivos.
Cuando la resolución a recaer sea denegatoria -total o parcialmente- la
misma deberá ser dictada en forma conjunta por el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro Patronímico de
las personas amparadas al presente régimen.
Los bienes declarados y que no resulten comprendidos en las resoluciones
precedentes, podrán ingresar de acuerdo al régimen general de tributación,
sin perjuicio de las hipótesis de aplicación del represivo aduanero por
presunta infracción aduanera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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