REGLAMENTACION DEL ART. 396 DE LA LEY 19.924, POR LA QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, A APLICAR DETERMINADAS SANCIONES




Promulgación: 14/02/2025
Publicación: 21/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 396.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Intervención de mercadería. Cuando el funcionario actuante en uso de sus facultades legales y reglamentarias constate riesgo sanitario o incumplimiento de la normativa sanitaria, la mercadería será objeto de intervención quedando prohibida la comercialización y movilización de la misma siendo responsabilidad del depositario, representante legal y Director Técnico de la empresa. En caso de corresponder la destrucción, ésta será ordenada, debiendo el infractor presentar la correspondiente acreditación de la destrucción de los productos por empresa habilitada.
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