Intervención de mercadería. Cuando el funcionario actuante en uso de sus facultades legales y reglamentarias constate riesgo sanitario o incumplimiento de la normativa sanitaria, la mercadería será objeto de intervención quedando prohibida la comercialización y movilización de la misma siendo responsabilidad del depositario, representante legal y Director Técnico de la empresa. En caso de corresponder la destrucción, ésta será ordenada, debiendo el infractor presentar la correspondiente acreditación de la destrucción de los productos por empresa habilitada.