REGLAMENTACION DEL ART. 396 DE LA LEY 19.924, POR LA QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, A APLICAR DETERMINADAS SANCIONES




Promulgación: 14/02/2025
Publicación: 21/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 396.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de infractores, estableciéndose el tipo de transgresión constatada. Dicho registro tendrá como finalidad principal facilitar el control y seguimiento de las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, así como permitir determinar y graduar las sanciones de acuerdo a los antecedentes del infractor.
   Las infracciones registradas en virtud del presente Decreto permanecerán en el registro de infractores por un plazo de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha en que dicha resolución quede firme, salvo lo establecido para la clausura temporal.
   Se incorporarán al mencionado registro las sanciones que se encuentren firmes, a excepción de la clausura temporal, que permanecerá ingresada desde su dictado y por el plazo de cinco años.
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