El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de infractores, estableciéndose el tipo de transgresión constatada. Dicho registro tendrá como finalidad principal facilitar el control y seguimiento de las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, así como permitir determinar y graduar las sanciones de acuerdo a los antecedentes del infractor.
Las infracciones registradas en virtud del presente Decreto permanecerán en el registro de infractores por un plazo de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha en que dicha resolución quede firme, salvo lo establecido para la clausura temporal.
Se incorporarán al mencionado registro las sanciones que se encuentren firmes, a excepción de la clausura temporal, que permanecerá ingresada desde su dictado y por el plazo de cinco años.