VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que existe evidencia científica suficiente, respecto a que el medicamento Tocilizumab posee beneficios asociados para pacientes con COVID-19, hospitalizados con insuficiencia respiratoria hipóxica e inflamación sistémica;
II) que por el precitado Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021, se resolvió su incorporación al Anexo B del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, mientras persista la declaración de emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
III) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto la declaración de emergencia nacional sanitaria, ante la disminución sostenida del número de contagios por COVID-19;
IV) que al persistir la enfermedad, corresponde continuar adoptando medidas sanitarias, resultando de especial importancia garantizar el acceso al medicamento Tocilizumab para los usos aprobados por el Decreto N° 196/021;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus numerales 1° y 2°, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;
II) que en virtud de lo expresado, corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021 y demás disposiciones complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: