PRORROGA POR UN AÑO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 196/021, RELATIVO AL SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19




Promulgación: 01/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que existe evidencia científica suficiente, respecto a que el medicamento Tocilizumab posee beneficios asociados para pacientes con COVID-19, hospitalizados con insuficiencia respiratoria hipóxica e inflamación sistémica;

   II) que por el precitado Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021, se resolvió su incorporación al Anexo B del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, mientras persista la declaración de emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   III) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto la declaración de emergencia nacional sanitaria, ante la disminución sostenida del número de contagios por COVID-19;

   IV) que al persistir la enfermedad, corresponde continuar adoptando medidas sanitarias, resultando de especial importancia garantizar el acceso al medicamento Tocilizumab para los usos aprobados por el Decreto N° 196/021;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus numerales 1° y 2°, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que en virtud de lo expresado, corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021 y demás disposiciones complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese por un año, la vigencia de lo dispuesto por Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021, bajo cobertura del Fondo Nacional de Recursos.

Artículo 2

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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