El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un
complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los
aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un
incremento del 1.5% del salario al 1° de enero de 2010, sin considerar a
esos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los
límites de la asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la
Ley N° 18.719.