AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES. ENERO 2011




Promulgación: 24/01/2011
Publicación: 01/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma
VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010.

RESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de
cargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de
2011 en una serie de porcentajes máximos.

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de financiar el uso de la facultad
concedida los artículos 207 y 261 habilitan para el ejercicio 2011 una
partida de $ 727.421.542 (pesos uruguayos setecientos veintisiete millones
cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos) y $ 2.975.778 (pesos
uruguayos dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta
y ocho) respectivamente.

II) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las
retribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04 en los máximos previstos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
                     Actuando en Consejo de Ministro

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase, a partir del 1° de enero de 2011, las retribuciones
salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones
vigentes al 1° de enero de 2010

a.-      Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 12%
b.-      Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 12%
c.-      Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 9%
d.-      Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 8,50%
e.-      Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 7%
f.-      Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 5%
g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C
"Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 5%

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal
técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida
establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.

Artículo 3

 El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un
complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los
aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un
incremento del 1.5% del salario al 1° de enero de 2010, sin considerar a
esos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los
límites de la asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la
Ley N° 18.719.

Artículo 4

 El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del
escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 5

 El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la
Nación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y
objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los
incrementos de retribuciones dispuestos por el presente Decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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