VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de
2010.
RESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a
incrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de
cargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de
2011 en una serie de porcentajes máximos.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de financiar el uso de la facultad
concedida los artículos 207 y 261 habilitan para el ejercicio 2011 una
partida de $ 727.421.542 (pesos uruguayos setecientos veintisiete millones
cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos) y $ 2.975.778 (pesos
uruguayos dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta
y ocho) respectivamente.
II) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las
retribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04 en los máximos previstos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
Actuando en Consejo de Ministro
DECRETA:
Increméntase, a partir del 1° de enero de 2011, las retribuciones
salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del
Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones
vigentes al 1° de enero de 2010
a.- Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 12%
b.- Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 12%
c.- Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 9%
d.- Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 8,50%
e.- Escalafón L "Policial", grados 10 al 11, 7%
f.- Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 5%
g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C
"Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 5%
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal
técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida
establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008.
El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un
complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los
aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un
incremento del 1.5% del salario al 1° de enero de 2010, sin considerar a
esos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los
límites de la asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la
Ley N° 18.719.
El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del
escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos
dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A
"Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", según
corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los
mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el
artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la
Nación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y
objetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los
incrementos de retribuciones dispuestos por el presente Decreto.