VISTO: la necesidad de ajustar y actualizar las disposiciones relativas a
Laboratorios Dentales;
RESULTANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/970 de 11 de
agosto de 1970 estableció normas referentes al ejercicio de tareas de los
talleres de prótesis dentales;
II) que la referida normativa cuenta con varias décadas de vigencia,
tornándose en la actualidad un marco normativo insuficiente y
desactualizado;
CONSIDERANDO: I) que el estado actual de la ciencia y tecnología hace
imperioso actualizar y adecuar las disposiciones reglamentarias, ajustando
su contenido en lo que refiere al ejercicio de la profesión de
Laboratorista Dental y en consecuencia de los establecimientos donde
funcionan los Laboratorios Dentales;
II) que los Servicios Técnicos del Ministerio de Salud Pública proponen la
modificación de dichas disposiciones en varios aspectos, con arreglo a las
exigencias y requerimientos necesarios para el ejercicio de la referida
profesión;
III) que el marco normativo propuesto, se encuentra acorde con las
actuales exigencias técnicas, así como con las funciones que debe cumplir
el equipo de salud odontológico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 9.202
del 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la siguiente Reglamentación para el ejercicio de la profesión de Laboratorista Odontológico: (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 93/009 de 16/02/2009 artículo 7,
Decreto Nº 235/008 de 05/05/2008 artículo 1.
Ver:Texto.