EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 2 COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CAFES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHOS DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos y decretos del presente grupo, este Consejo resolverá por vía aclaratoria o complementaria, el salario mínimo o aumento porcentual que les corresponda a dichos trabajadores.