APROBACION DE NORMAS SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE TRIBUTOS




Promulgación: 18/01/1984
Publicación: 09/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 144
   Visto: lo dispuesto por los artículos 9 del decreto 670/979, de 19 de
noviembre de 1979 y 19 del decreto 663/979, de la misma fecha.

   Considerando: I) Que el plazo para la formulación de la declaración
jurada provisoria para estimar rentas o patrimonio en el transcurso del
ejercicio, a los efectos de reducir o anular los pagos a cuenta, fue
establecido en el momento en que dichas obligaciones debían efectuarse a
fin de cada mes.

   II) Que al haberse modificado las fechas de los pagos fijándolas en
forma escalonada, ha quedado demasiado breve el plazo entre el cierre de
ejercicio fraccionado y el del pago, siendo conveniente ampliarlo.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Jurídica y
Económico-Financiera del Ministro de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 9 inciso 4º).
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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